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El juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha concedido la libertad condicional al preso etarra enfermo Iosu Uribetxebarria Bolinaga porque los "principios de humanidad y derecho a la dignidad de las personas" deben predominar sobre cualquier otra consideración legal. No obstante, Uribetxebarria no saldrá inmediatamente de la cárcel, ya que la resolución del magistrado es recurrible en un plazo de cinco días hábiles, cuando la libertad se haría efectiva si ninguna de las partes la recurre y, de hacerlo, el recluso tendrá que esperar a que el auto sea firme.
Con este auto, el juez aprueba la propuesta de libertad condicional elevada por la Junta de Tratamiento de la cárcel de Zaballa (Álava), después de que Prisiones le clasificara en tercer grado, y lo hace imponiéndole la "estricta obligación" de las reglas de conducta propuestas por Instituciones Penitenciarias. El juez apoya su decisión en los "principios de humanidad y derecho a la dignidad de las personas" que, afirma, "tienen que predominar sobre cualquier otra consideración legal" y no pueden ejercerse "en plenitud en la cárcel (muerte digna) y sí fuera de ella (acompañamiento de familiares y tratamiento médico paliativo sanitario adecuado a este trance vital)".
Para Castro, los principios de humanidad y dignidad "son expresión literal de la voluntad del legislador y su límite estriba, no en las características penales o personales del delincuente, sino en la incidencia de la enfermedad y en su capacidad para delinquir" que, de mantenerla, sería "la única justificación para denegar el acceso al tercer grado y, en consecuencia, la libertad condicional". Con las reglas de conducta que fija, el magistrado busca un "equilibrio entre el derecho a la vida y una muerte digna y el derecho de todos los ciudadanos, especialmente las víctimas del terrorismo y sus familias".
Así, le fija "la prohibición de acercarse al domicilio y lugar de trabajo de sus víctimas o de los familiares directos de éstas, así como la de participar "de forma activa o pasiva" en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia, especialmente de ETA. También le prohíbe hacer declaraciones "de esa naturaleza" o que conlleven "desprecio o desconsideración" de las víctimas del terrorismo o pudieran ofender sus sentimientos. Asimismo, el recluso no podrá ausentarse sin previa autorización judicial de la localidad que fije como residencia y deberá presentarse mensualmente en los servicios sociales externos del centro penitenciario de San Sebastián y comunicar cualquier novedad referida a la evolución de su tratamiento médico.
Respecto a los diversos informes médicos aportados en el expediente de libertad condicional, el juez constata algunas contradicciones, si bien no le "cabe duda de la imparcialidad, profesionalidad y rigor de los facultativos". Sostiene que, "en lo esencial", concluyen en los siguientes aspectos comunes: el interno padece una enfermedad "grave e incurable", el tumor diagnosticado "es de muy mal pronóstico" y el promedio de vida oscila entre seis y doce meses.
Descarta que el etarra pueda recibir tratamiento en prisión atendiendo al criterio de los especialistas, que aseguran que "a día de hoy no se le podría dar el alta en ningún caso desde el punto de vista clínico aunque se le concediera la libertad condicional, dado el riesgo de complicaciones secundarias". A ello añade que los servicios médicos penitenciarios tienen la consideración de centros de asistencia primaria y no cuenta con los profesionales adecuados "para abordar la fase final" de una enfermedad. Castro también hace referencia a la visita que realizó el pasado martes al Hospital Donostia de San Sebastián para visitar al preso y sus oncólogos, un desplazamiento que "nace de la obligación legal" atribuida al juez de vigilancia penitenciaria, y destaca que en el último trimestre de este año ha realizado 24 visitas a cárceles, psiquiátricos y establecimientos análogos de toda España. "El juez es profano en cuestiones médicas, por tanto, se hace necesario una aclaración de los informes elaborados por los facultativos", subraya el auto.
Sobre el planteamiento de si para obtener la libertad condicional por enfermedad es necesario que el enfermo se encuentre en situación terminal, Castro recuerda diversa jurisprudencia que concluye que no resulta necesario para excarcelarlo, sino que su finalidad es "que pueda vivir el tiempo que pueda quedarle en libertad" en virtud de "razones humanitarias y de dignidad personal". En su resolución, el juez recuerda que con estos mismos criterios tramitó las últimas libertades condicionales por enfermedad a reclusos condenados por terrorismo que, aunque no los cita, detalla que padecían un brote psicótico y el otro una enfermedad grave con un pronóstico desfavorable a corto plazo de un año. Todo ello "resaltando que frente a quien no ha respetado ni expresado ningún tipo de consideración, de humanidad, de piedad frente a las personas asesinadas, secuestradas, a sus familias y a sus seres queridos, el Estado de Derecho, en virtud de la estricta legalidad vigente, sienta la línea divisoria que marca la asimetría moral entre quienes viven de conformidad" a las reglas y los que no, concluye.
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