El juez descarta que Sánchez Acera filtrara el correo del novio de Ayuso pero ve "importantes fisuras" en su relato

Hurtado apunta a un posible delito de falso testimonio aunque no acuerda derivarlo a otro juzgado para que lo investigue

La secretaria de Organización del PSOE de Madrid y ex asesora de La Moncloa, Pilar Sánchez Acera.
La secretaria de Organización del PSOE de Madrid y ex asesora de La Moncloa, Pilar Sánchez Acera. / EP
Agencias

31 de marzo 2025 - 13:24

El Tribunal Supremo (TS) ha descartado que la ex asesora de Moncloa y actual 'número dos' del PSOE de Madrid, Pilar Sánchez Acera, participara en la filtración contra Alberto González Amador --el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso-- pero al mismo tiempo ha apreciado "fisuras" en su testimonio por lo que no le resulta "creíble", apuntando incluso a un delito de falso testimonio, aunque no ha tomado medida alguna para investigarlo.

En consecuencia, el magistrado Ángel Hurtado rechaza acordar las diligencias que pedían las acusaciones contra ella, si bien dice que el testimonio de Sánchez Acera es un elemento más que apunta a que el 'email' del 2 de febrero de 2024 que la defensa de González Amador envió al fiscal que le investigaba por delitos fiscales, Julián Salto, para pactar, se filtró desde Fiscalía.

Fue el pasado 12 de marzo cuando Sánchez Acera declaró como testigo en la causa donde Hurtado investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un presunto delito de revelación de secretos contra González Amador por la filtración de ese 'email' y de la existencia de una investigación por delitos fiscales en su contra, así como por la nota de prensa difundida por Fiscalía el 14 de marzo de 2024.

Según el testimonio prestado por Sánchez Acera, al que tuvo acceso Europa Press, dijo que recibió en su WhatsApp un pantallazo de la carta adjuntada a ese 'email', donde la defensa de González Amador se mostraba dispuesta a reconocer los delitos fiscales por los que se le investigaba. Interrogada sobre quién se lo envió, contestó que no se acordaba de quién pero sí que fue de periodistas que cubren información local de Madrid.

Hurtado indica que debe descartarse la participación de Sánchez Acera en el delito investigado. En primer lugar, argumenta, porque no concurre en la testigo la cualidad de ser el funcionario público que conoce los secretos que se revelan por razón de su propio cargo, único sujeto que podría cometerlo como autor. Y, en segundo término, porque desde el momento en que recibe una información reservada, a la que ha dado publicidad otro, ella no hizo público secreto alguno.

"No hay base indiciaria para considerar que Sánchez Acera haya podido tener participación en hechos que apuntasen al delito de revelación de secretos (...) por cuanto que ella lo que realiza es continuar poniendo en circulación una información que, habiendo sido confidencial, ya había sido dejado de serlo, al haber sido filtrada, aparentemente, por la Fiscalía, de manera que no era novedoso lo que transmitía", razona el instructor.

Circunscribe la conducta de Sánchez Acera a que, "habiendo recibido el correo de 2 de febrero de 2024, presumiblemente filtrado de Fiscalía, con las alteraciones que al mismo pudiera haber contribuido que se le practicasen, lo hace llegar a Juan Lobato, para que éste haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad de Madrid en la mañana del día 14". "No reveló nada, por tanto", resuelve.

"Importantes fisuras en su testimonio"

No obstante, añade que "lo anterior no significa que se dé credibilidad a un testimonio que ofrece importantes fisuras a la vista de las diligencias practicadas". Se refiere, en concreto, a "los datos objetivos" que aporta el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre el teléfono móvil de Juan Lobato, entonces líder del PSOE de Madrid, donde se relatan las comunicaciones entre ambos desde las 7:03 horas del día 14 de marzo de 2024.

Hurtado se apoya también en la declaración que el propio Lobato prestó el pasado 29 de noviembre, cuando --recoge el magistrado-- testificó que "el documento inicial no estaba publicado" y que Sánchez Acera "no le dice de dónde lo obtiene" pero que "lo saque en la Asamblea una vez fue publicado".

En este sentido, el magistrado afirma que las respuestas que dio Sánchez Acera "dejan mucho que desear". "Al preguntársele al respecto, manifestó que no recibió tal correo electrónico, sino que fue un documento, que le llegó mediante una fotografía de WhatsApp, que no recuerda quien se lo envió, respuesta que, en sí misma, no le resulta creíble a este magistrado", declara.

Hace hincapié en que "se trata de un documento al que da no poca importancia la propia Sánchez Acera, en la medida en que, desde que le llega, lo pone en conocimiento de Lobato, para que haga uso de él en la Asamblea, con una serie de instrucciones para que lo muestre en el contexto político que le indica, y que, ante las dudas que sobre su origen en Fiscalía le pone, realiza gestiones para poder mostrar el mismo documento, pero no como le llegó, sino con los datos personales tapados, sobre el que ha trabajado para adaptarlo a las circunstancias políticas que convenía".

Hurtado estima que las respuestas de ella a Lobato "ponen en evidencia la falta de certeza por parte de la propia Sánchez Acera de que en esas horas hubiera circulado por los medios dicho correo". "Por ello, la conclusión más razonable es que, en la medida que le fue reenviado por ésta a aquél a las 08:29, y a las 08:30 le envía otro (mensaje) advirtiéndole, 'cuidado con los datos personales', se viene a confirmar que, efectivamente, en ese momento no había trascendido a los medios, de ahí que ello abunde en la presunción de que su procedencia, cuando llegó a manos de Sánchez Acera, tuviera que ser de la Fiscalía", incide.

Cambió y borró, "igual" que "alguno más"

Al hilo señala que "no es, por lo tanto, explicable que, siendo un documento tan significado, no pueda recordar quién se lo proporcionó, y no solo eso, sino que, tratado de buscar el origen de esa información en su dispositivo móvil, no sea posible porque, al igual que alguno más de los intervinientes en la presente causa, cambió de teléfono y borró cuantos mensajes tenía en el que usó en aquel momento".

Así las cosas, el instructor entiende que dicho comportamiento "en modo alguno se puede decir que sea un ejemplo de colaboración de cara al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación", sin embargo asume que "no alcanza para atisbar participación penal alguna de Sánchez Acera en el delito de revelación de secretos", "por más que se pueda considerar reprobable, como así parece".

En este punto, Hurtado dice que "incluso" reviste "aparente relevancia penal", si bien inmediatamente después aclara que, "de ser objeto de investigación, debiera serlo en causa aparte". Sin embargo, explica que no toma decisión alguna al respecto "porque, aun siendo conocedor de la jurisprudencia que contempla la posibilidad de apreciar delito de falso testimonio en declaraciones testificales prestadas en fase de instrucción", también puede hacer más adelante.

Con todo, ciñe la importancia de la declaración de Sánchez Acera a que se trata de "un elemento más a añadir a la presumible filtración desde la Fiscalía General del Estado del correo de 2 de febrero de 2024", recalcando que "en lo que se desvíe de este particular, como son las diligencias que se interesan, no han de ser acordadas, por innecesarias o inútiles".

Hurtado se detiene, no obstante, en la solicitada por la Fundación Foro Libertad y Alternativa, que buscaba "acreditar con exactitud" que García Ortiz, "una vez tuvo conocimiento de que los hechos objeto del presente procedimiento iban a ser investigados, solicitó un nuevo terminal como medida preventiva para dificultar la investigación y ocultar su participación en los mismos".

"Vuelve a ser una diligencia innecesaria, puesto que, como se ha dicho en anteriores resoluciones, contamos con base para presumir que hizo cambio de sus terminales en determinados momentos, con posterioridad a los hechos", resuelve.

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