La juez no ve indicios contra Miguel Ángel Rodríguez por filtrar datos de periodistas

La magistrada cree que tienen "escasa o nula relevancia" en la afectación de su intimidad que los divulgara en un chat

Miguel Ángel Rodríguez
Miguel Ángel Rodríguez / EP
Efe

01 de abril 2025 - 13:45

La juez no ha visto indicios de un delito de revelación de secretos contra Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, por enviar a un chat datos de periodistas -sus nombres, apellidos y una foto- que la magistrada considera que tienen "escasa o nula relevancia" en la afectación de su intimidad.

La titular del Juzgado de Instrucción 25 de Madrid ha rechazado en un auto, al que ha tenido acceso EFE este martes, admitir a trámite la denuncia interpuesta por el PSOE y la querella presentada por los dos periodistas del diario El País afectados.

Y lo ha hecho en contra del criterio de la Fiscalía, que solicitó abrir una investigación al sostener que los hechos denunciados "podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos".

Según la denuncia, el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid envió el 19 de marzo de 2024 a un chat de periodistas la foto de dos informadores del citado diario, su nombre y apellidos en un mensaje en el que indicaba que habían estado "acosando a los vecinos de la presidenta, incluido niñas menores de edad, en un acoso habitual en dictaduras".

Esos datos los habría obtenido de un policía perteneciente a la escolta de Díaz Ayuso que identificó a los periodistas mientras realizaban una investigación sobre la vivienda de la presidenta madrileña y su pareja.

El mensaje se envió unos días después de conocerse que la pareja de Ayuso, Alberto González Amador, había sido denunciado por la Fiscalía por un fraude fiscal de unos 350.000 euros.

La magistrada considera "intranscendente penalmente" la identificación de estos dos periodistas con nombre y apellido, así como su foto, y cree que tienen "escasa o nula relevancia" en la afectación de la intimidad o esfera privada de quien ejerce su trabajo, dado que no incorpora "referencias añadidas a ámbitos íntimos, personales o confidenciales".

Al analizar el delito de revelación de secretos, que debe ser cometido por autoridad o funcionario público sobre secretos conocidos por razón de su cargo, la jueza afirma que "no todo quebrantamiento del deber de sigilo y discreción" es constitutivo de delito.

Debe generar -explica- un daño al servicio público o a un tercero de "cierta relevancia".

En este caso, la "simple referencia al nombre y primer apellido de dos profesionales" que habían sido identificados por la Policía y que fueron divulgados en un chat integrado por Rodríguez, "en modo alguno puede estar comprendido en el concepto de 'secreto, dato o información reservada', pues ninguna afectación a la esfera privada de los periodistas ha tenido lugar con su sola identificación nominal".

Apunta además que los periodistas tampoco consideraron vulnerada su intimidad, dado que no acudieron a la Justicia "hasta casi un año después de producirse los hechos y una vez ya había interpuesto denuncia" el PSOE.

El mensaje de Miguel´Ángel Rodríguez, concluye la jueza, "fuera de las inexactitudes, del tono o de las expresiones utilizadas (...) no contiene ningún dato reservado o de carácter personal de los dos periodistas afectados", que, además, no fueron obtenidos de forma ilícita.

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