El Supremo avala el registro en el despacho del fiscal general: "Ninguna institución tiene inmunidad"
La Sala de Apelaciones ve la medida proporcionada y necesaria para el delito que se investiga y considera que no hacerlo supondría un "privilegio para los aforados"
García Ortiz asegura que la Fiscalía ha actuado, actúa y actuará con imparcialidad
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha avalado por unanimidad la decisión del magistrado Ángel Hurtado de ordenar la entrada y registro que efectuó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el pasado 30 de octubre en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para investigar la presunta revelación de secretos denunciada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres han desestimado así los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado al considerar que el delito investigado lo permite; la investigación era necesaria; el registro era el único medio posible, ya que los dispositivos electrónicos de interés para las pesquisas judiciales se encontraban en esos despachos; y la medida estaba suficientemente justificada.
En este sentido, los magistrados explican en una nota informativa que, "ni la Fiscalía General del Estado (FGE) ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad". "Quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación", subrayan.
Los magistrados admiten que en la Fiscalía hay múltiples expedientes cuya revelación podría afectar a la administración de Justicia y a la intimidad de terceros y que, por ello, el juez debe estudiar de manera reforzada la proporcionalidad de la medida. Algo que, consideran, realizó el magistrado Hurtado, a quien -recuerdan- la Sala de Admisión le ordenó emprender una investigación contra el fiscal general que "era necesaria".
La Sala de Apelación es clara al determinar que si el Tribunal Supremo es quien debe investigar a los aforados -en este caso los fiscales-, debe tener los medios e instrumentos necesarios para hacerlo.
No es razonable, apunta, atribuir a este órgano la facultad de investigar y, en su caso, sancionar posibles delitos que puedan cometer "representantes de tan altas instituciones" y después concluir que no pueden utilizar los instrumentos para investigar, "en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos". Si se afirmase algo así, se estaría instituyendo un "privilegio para los aforados" ajeno al Estado de derecho.
Para los magistrados, los indicios eran suficientes para investigar un delito "supuestamente cometido por medios telemáticos" (en relación a que la filtración se produjo de esta forma), de modo que debe ser investigado por esos propios medios: "Es la única manera de esclarecerlo".
No aprecian otra diligencia menos gravosa que pueda ser igual de útil y, aunque reconocen que la entrega voluntaria de los dispositivos hubiera hecho innecesarios los registros, creen que el instructor no pudo tomarlo en consideración "porque atenta al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al derecho de no aportar pruebas por parte de los investigados".
En definitiva, consideran que la "excepcionalidad y necesidad" de las medidas fueron ponderadas por el juez a la hora de obtener y conservar información relacionada con los hechos. Datos cuya "volatilidad" puede derivar en "posibles pérdidas (intencionadas o no) de información relevante, mediante su borrado o eliminación".
Sí que reconocen que en un principio el juez se excedió a la hora de abarcar la investigación desde el 8 de marzo hasta el momento del registro, pero recuerdan que en un auto posterior lo limitó al periodo comprendido entre el 8 y el 14 marzo. Y esta precisión "no contamina de nulidad" los autos cuestionados, pues "la medida era legal y constitucionalmente posible".
Con todo, la Sala rechaza que se hayan vulnerado derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y recuerda que, en todo caso, el debate sobre la nulidad no queda cerrado en este momento, pues se puede volver a alegar en otras fases como las cuestiones previas, en el caso de que se vaya a juicio.
Los recursos
La Abogacía y la Fiscalía denunciaban una vulneración de derechos fundamentales que conllevarían la nulidad de ese registro y del efectuado ese mismo 30 de octubre en el despacho de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.
La Fiscalía defendía que ambos registros eran nulos y que todo lo hallado en ellos no debería tenerse en consideración en la investigación. A su juicio, los autos de entrada y registro "no contienen razonamiento alguno para justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas".
Además de pronunciarse por escrito en su recurso, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, verbalizó su oposición a la actuación del magistrado y explicó que no participaba en el interrogatorio al fiscal general el pasado 29 de enero al considerar que hacerlo sería dar validez a la investigación.
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