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El Supremo ratifica que hay indicios "suficientes" para achacarle la filtración al fiscal general

El juez Ángel Hurtado saca a un fiscal próximo a García Ortiz de la causa sobre el novio de Ayuso

El juez del Supremo afirma que es una "evidencia" que el fiscal general "ha hecho desaparecer pruebas"

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / Daniel González / Efe
Agencias

26 de febrero 2025 - 12:09

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra su imputación, al descartar la "hipótesis" que plantea sobre la "posibilidad abstracta" de que otras personas que tuvieron acceso al email en cuestión lo filtraran, asegurando que hay indicios "suficientes" para achacarle la presunta revelación de secretos porque nada más "cerrar el círculo" el correo electrónico se publicó en prensa.

El instructor del caso, Ángel Hurtado, se refiere al correo electrónico del 2 de febrero de 2024 en el que la defensa de Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ofreció al fiscal que le investigaba, Julián Salto, reconocer dos delitos fiscales a cambio de llegar a un acuerdo.

García Ortiz ha venido alegando que decenas de personas tuvieron acceso a ese correo electrónico porque se mandó a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos de Económicos de Madrid, sin contar con los propios tribunales, Hacienda y el entorno de González Amador.

Sin embargo, el magistrado le responde que "ello es indiferente, en la medida de que, aunque así hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes, es que hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados".

"No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa", dice.

En concreto, el juez destaca "los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de 'cerrar el círculo', aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación".

"Como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase", subraya.

Hurtado tampoco comparte el intento de equiparación de la "filtración subrepticia" del correo de 2 de febrero con la "divulgación autorizada" del contenido del correo del 12 de marzo de 2024, cuya filtración dio lugar a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por El Mundo, donde se decía que fue Salto quien ofreció pactar a González Amador, en vez de al revés.

Para el instructor, son dos situaciones perfectamente diferenciales: "Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos; y otra, completamente distinta, la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14".

El juez resalta que "el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial".

Así, sostiene que "las negociaciones habidas entre fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva".

Por ello, recuerda, "una variada normativa (...) impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal", señalando que, "presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, además, no contenía los datos sensibles que aquél".

Causa archivada

Hurtado ha acordado igualmente sacar al teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General, Diego Villafañe, de la causa abierta sobre la filtración del correo en el que el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso reconocía en su nombre dos delitos fiscales.

Los indicios que el magistrado tuvo en cuenta para investigar a Villafañe "han perdido su potencia" y, tras las diligencias practicadas, "la consecuencia no ha de ser otra" que archivar la causa para él, señala el magistrado en un auto dictado este miércoles.

Circunscribe así la investigación al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a quienes ha vuelto a apuntar este mismo miércoles en otro auto, donde subraya los indicios en su contra como posibles autores de la filtración investigada.

Respecto a Villafañe, el juez justifica los motivos que le llevaron a sospechar que contribuyó en la filtración a un medio de comunicación el 12 de marzo de 2024 de la denuncia de la Fiscalía y del expediente tributario sobre el presunto fraude fiscal de Alberto González Amador.

Haber sido quien recibió el expediente de González Amador y las conversaciones que mantuvo con la fiscal investigada, Pilar Rodríguez, "apuntaban a indicios de una presumible participación en la difusión de ese correo y publicación de la nota, como una operación coordinada entre Álvaro, Pilar y el propio Diego".

Sin embargo, el juez admite que tras las declaraciones prestadas, incluida la suya, y varios informes policiales, esos indicios iniciales han quedado "considerablemente" debilitados "ante otras alternativas".

Reconoce también que no puede afirmarse que dicho expediente se utilizase para elaborar la nota de prensa que publicó la Fiscalía el 14 de marzo para aclarar que no era el Ministerio Público quien había ofrecido un pacto de conformidad al abogado de González Amador -como publicó algún medio- sino al revés.

Diego Villafañe insistió en el Supremo que no había divulgado ni filtrado nada; solo se cruzó una llamada con el fiscal general del Estado el 13 de marzo, en la que García Ortiz le preguntó si conocía algún pacto entre la Fiscalía y el abogado de González Amador, y él dijo que no.

Y respecto a la citada nota de prensa, el juez concluye que "no se han confirmado elementos de la suficiente solidez, como para seguir manteniendo que existiera algún tipo de concierto en su elaboración o de cualquier otro tipo de control sobre ella por parte de Diego Villafañe".

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