Tropas europeas en Ucrania
No podemos ser la primera potencia comercial y consumidora y no participar en el diseño de la nueva arquitectura mundial; y sin Europa, el mundo será peor

Si cualquiera leyera un periódico de los años 30 del siglo pasado, podría pensar que los vocablos más relevantes son los mismos que utiliza la prensa actual: rearme, defensa, seguridad, agresión, reclamaciones territoriales, etc.
Todos conocemos cuál ha sido el elemento disruptivo más importante, por lo que no hago análisis del mismo. Trump nos ha desnudado. No podemos seguir siendo la primera potencia comercial y consumidora del mundo, y no participar en el diseño de la nueva arquitectura del mundo. Y sin Europa, el mundo será peor. Nos hemos dotado de valores, principios y garantías jurídicas para cuidar de la paz y seguridad internacionales.
Ahora bien, es verdad que hemos ignorado el costo de la defensa y seguridad porque nos hemos estado beneficiando de un escudo protector de los Estados Unidos que, mientras estuvo enzarzado en la Guerra Fría, era de su interés estratégico, pero, ahora, Trump ha demostrado, torpemente, desde luego, que puede cambiar de aliados y nos pilla sin recursos, sin estrategias, sin respuestas.
Ahora se empieza a hablar de enviar tropas europeas a Ucrania. Sin embargo, no sabemos quién las va a enviar ni en calidad de qué. Hay, pues, que poner orden a estas cuestiones.
Lo primero que habría que señalar es que no es una iniciativa, tan sólo, de la Unión Europea. El Reino Unido y Francia son los dos estados que están liderando esta propuesta, aunque cuentan con el respaldo de la UE, sobre todo de la presidenta de la Comisión Europea y de muchos otros estados, interesados en la estabilidad de Centro Europa.
Si se trata de una coalición de estados que acuerdan colaborar con Ucrania para repeler el acto de agresión de Rusia contra territorio ucraniano, deberíamos tener claro que estamos hablando de operaciones militares ofensivas y, por lo tanto, se constituyen en objetivos militares legítimos del atacante, independientemente de la ilegalidad de la agresión inicial. Estaríamos en un teatro de operaciones militares donde se ha de estar dispuesto al cumplimiento del Derecho de los Conflictos Armados, pero también a soportar las consecuencias de un conflicto a gran escala. Incluso se podría ampliar al resto de los territorios de los estados participantes. Esto sí que sería la Tercera Guerra Mundial.
Sin embargo, lo que se oye (no hay nada oficial, más allá de conversaciones y debates entre líderes, o, incluso, de convocatorias de reuniones de órganos militares), es del envío de una fuerza europea de interposición para garantizar un alto el fuego, es decir, lo que en el lenguaje internacionalista llamamos una operación de mantenimiento de la paz (OMP).
Estas OMP no se contemplan ni en la Carta de las Naciones Unidas ni en ningún otro documento universal, pero se han puesto en práctica en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para dar respuestas a problemas de mantenimiento de la paz, contribuyendo a desplegar contingentes, militares o civiles, en situaciones y crisis susceptibles de amenazar o quebrantar la paz y seguridad internacionales, que puedan ayudar a resolver el conflicto. La mayoría las conocemos por los cascos azules y han recibido en dos ocasiones el Premio Nobel de la Paz.
La experiencia ha sido enorme a lo largo de los años, desde la primera que se puso en marcha, por cierto, en Palestina, que aún pervive allí.
Ahora bien, en Ucrania no se habla de la contribución de la ONU porque sería muy difícil el despliegue de contingentes de cascos azules, estando implicados dos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, Rusia y Estados Unidos.
Las organizaciones internacionales regionales, en el estricto marco de la ONU, y siguiendo la misma trayectoria, han ido, a su vez, contribuyendo al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, de tal manera que se han diseñado o bien operaciones paralelas, complementarias, suplementarias o independientes, a las de Naciones Unidas. En este marco, la OUA, la OSCE, la OTAN y, sobre todo la UE han sido especialmente generosas en la contribución al mantenimiento de la paz.
La primera vez que la UE utilizó este instrumento fue la Misión de Verificación de la Comunidad Europea en Eslovenia y Croacia extendiéndose más adelante al resto de repúblicas ex yugoslavas, e incluso extendiendo sus redes en Bulgaria, Albania y Hungría, por expresa invitación de dichos países, que empezó a operar en julio de 1991. Su misión no es sólo de verificación sino de análisis de información a los órganos comunitarios, especialmente al Consejo, etc. Incluso la Unión Europea aceptó administrar la ciudad de Mostar (Bosnia-Herzegovina) en el Acuerdo de Washington de 14 de marzo de 1994, donde se estableció una federación croata-musulmana, en la que España tuvo tanto liderazgo.
La fundamentación jurídica de la UE está perfectamente definida en el propio Tratado de Lisboa. En realidad, como ya he dicho, el único texto jurídico donde se diseñan este tipo de OMP es en el Tratado de Lisboa, que en su artículo 42 señala claramente que “la política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros”.
El control político y la dirección estratégica de estas operaciones de gestión de crisis la ejercerá el Comité Político y de Seguridad, asesorado por el Comité Militar de la UE. A estas operaciones, comandadas por la UE se pueden unir otros muchos Estados de fuera de la UE. De hecho, existen acuerdos con docenas de Estados, incluidos Canadá, Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Estados Unidos, etc. etc que colaboran y se integran en sus tareas civiles, militares, logísticas, materiales...
La experiencia de la UE en el envío de operaciones de este tipo es muy amplia: más de 40 misiones desplegadas en todo el mundo y, actualmente, 22 misiones (12 civiles, 8 militares y dos híbridas).
Por tanto, tenemos experiencias. También sabemos cuáles son las condiciones jurídicas para esos despliegues. Se ha de contar con el consentimiento del soberano territorial, en este caso Ucrania, salvo que Rusia aceptara el despliegue de los soldados europeos en las franjas que ahora controla en el Dombás y en Crimea, lo que no es probable.
Desde luego es deseable que haya cooperación rusa, que se adopte un alto el fuego, pero no es imprescindible. El Derecho Internacional sólo exige el consentimiento del soberano territorial y la cooperación de todas las partes posibles, incluidos los Estados limítrofes por donde deberían transitar las tropas puestas a disposición.
Otra condición relevante sería el uso limitado de la fuerza. Las operaciones de gestión de crisis internacionales no son operaciones militares de fuerza ofensiva. Son defensivas y sirven con el único objetivo de mantener la paz y seguridad internacionales. Por ello, su equipamiento tiene que dar respuesta a la labor defensiva. Por supuesto, en esta defensa se incluye la defensa personal del personal adscrito a la operación, la defensa de los lugares de depósitos militares, de cuarteles para el personal, de los materiales, de los lugares de mando, etc., así como la defensa del objetivo político diseñado.
Obviamente, las partidas presupuestarias tienen que estar garantizadas, por ello, en el marco de la UE, una vez decidido el despliegue de una operación, la financiación corre a cargo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, obviamente nutrido por los estadospartes, en condiciones muy parecidas a las de Naciones Unidas, que se complementan con las aportaciones voluntarias de terceros estados que quieran unirse a ellas (en el caso de Ucrania, ya hay muchos Estados que se han interesados, como Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Suráfrica, Corea del Sur, Japón, y un largo etc. de Estados latinoamericanos, de la Europa de la OCDE, de África y Asia.
Pablo Antonio Fernández Sánchez catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla y miembro de la directiva del Consejo Andaluz del Movimiento Europeo (CAME).
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