5.000 euros de indemnización a un hombre que salió absuelto tras 349 días en prisión
El juez exculpó al dueño de una plantación de marihuana oculta en un chalet en El Puerto después de que la Policía Nacional accediera a esa finca sobre la que tenía sospechas sin el consentimiento expreso de su morador
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Cádiz/¿Qué dinero debe percibir una persona que ha estado en la cárcel casi un año y después de ser juzgada queda absuelta? Es la cuestión que ha planteado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid un acusado de un delito contra la salud pública que quedó exculpado tras estar en prisión preventiva 349 días. La Justicia ha determinado ahora que debe recibir una indemnización de 5.000 euros, esto es, 14,32 euros por cada uno de los días que permaneció entre rejas sin tener que estarlo.
Este caso se remonta a junio de 2020, cuando el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz absolvió en junio al dueño de una plantación de marihuana oculta en un chalet en El Puerto de Santa María después de que la Policía Nacional accediera a esa finca sobre la que tenía sospechas sin el consentimiento expreso de su morador.
La sentencia, firme tras no ser recurrida por ninguna de las partes personadas en el procedimiento, relata que los agentes entraron en la vivienda haciéndose pasar por operarios de la compañía eléctrica. Una vez dentro, comenzaron a realizar fotografías del interior y, sólo entonces, solicitaron autorización al juez para la entrada y registro del domicilio. Cuando consiguieron el mandamiento judicial, los policías hallaron en una de las dependencias del chalet una plantación de marihuana tipo indoor, si bien llegaron a ella de manera ilegal, razón por la que el juez decretó su actuación nula y exculpó al procesado.
Los hechos que quedaron probados en sentencia sucedieron el 24 de junio de 2019. Un día después, el 25, el propietario de la plantación ingresó provisionalmente en el centro penitenciario de Puerto II, donde permaneció privado de libertad once meses y doce días. Prácticamente un año después de dicho ingreso y tras la celebración del juicio, el juez lo exculpó del delito contra la salud púbica con la agravante de notoria importancia de la cantidad intervenida por el que la Fiscalía solicitó cuatro años y medio de cárcel.
Así fue que el procesado demandó a Administración de Justicia para reclamar una responsabilidad patrimonial por su "funcionamiento anormal", al considerar que su "estancia en prisión indebida" le supuso "graves perjuicios tanto económicos como morales".
En una sentencia con fecha de 4 de febrero de 2025, el juez Francisco Javier González Gragera, titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, estima parcialmente el recurso promovido por el procesado contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, revoca dicha desestimación y aprueba una indemnización de 5.000 euros más intereses legales, precisamente la misma cantidad que propuso el Ministerio de Justicia, defendido y representado en el juicio por la Abogacía del Estado.
En su resolución, el magistrado recuerda que el encausado acabó siendo condenado por un delito de defraudación de fluido eléctrico, "cuya naturaleza y entidad no justificaría la articulación de una medida tan extrema como la prisión provisional".
Asimismo, subraya que el acusado salió absuelto del único delito que justificaría dicha medida y que fue el que originó la situación de prisión provisional, un delito contra la salud pública, "del cual quedó exonerado por entender el órgano judicial que las pruebas que condujeron a su imputación fueron obtenidas de modo ilegítimo".
Respecto a los daños morales, el juez apunta que no pueden valorarse de forma subjetiva, pues, si así fuera, "se daría el caso de que aquel que invoca una sensibilidad especial ante la adversidad debería ser remunerado en mayor cuantía que quien sufre el infortunio con mayor entereza. Sería absurdo proceder de este modo, cuyas consecuencias serían fácilmente anticipables".
En consecuencia, el magistrado acude a "criterios objetivos", según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, que fue la que abrió el paso a la necesidad de indemnizar todos los casos de prisión preventiva ilegítima al tiempo que reconoció un amplio margen al legislador para los regular los aspectos cuantitativos de la indemnización. Y es que el juez puede “optar o no por establecer una cantidad fija por cada día pasado en prisión, como en países de nuestro entorno (25 euros en Alemania o entre 20 y 50 euros en Austria), o bien puede ofrecer criterios adicionales o alternativos de evaluación del daño".
En este asunto, y tras analizar sentencias recientes de la Audiencia Nacional sobre procesos judiciales que atañen a personas que han sufrido prisión preventiva seguida de absolución, el juez apunta que la media de las indemnizaciones concedidas por daño moral oscila entre los 8 y los 25 euros por día. "En este procedimiento, entendemos que cabe fijar una indemnización que ha de cifrarse de modo prudencial, conforme a los criterios de este Juzgado Central y conforme a la petición de la Abogacía del Estado, en 5.000 euros", concluye la resolución judicial, que es firme.
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