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Absuelto de violar a su pareja porque ella no se negó claramente

La Audiencia ve probado que el procesado no pudo saber su rechazo porque ella fue sumisa

T. Ramos / Cádiz

19 de julio 2008 - 05:01

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al acusado de violar a su pareja en un descampado para quien la fiscal solicitó once años de prisión. La sentencia da por probado, sin duda alguna, que la denunciante no quería mantener relaciones con el procesado pero argumenta que él no pudo saberlo, o que al menos el tribunal no puede afirmar con suficiente certeza que pudiera saberlo, porque ella fue sumisa y no exteriorizó claramente su negativa.

La sentencia es de la Sección Tercera. El juicio se celebró en el Palacio de Justicia de Cádiz a principios de este mes. El acusado negó que hubiese agredido sexualmente a su pareja: aseguró que mantuvieron relaciones consentidas y que ella pretendía vengarse de él. La mujer afirmó en cambio que el procesado la llevó a un descampado de El Puerto y la violó, que luego le quitó la ropa y la dejó allí desnuda, que después regresó, le devolvió la ropa y la llevó en moto a casa.

Eso ocurrió el 9 de junio del año pasado, cuando la pareja afrontaba una relación sentimental con rupturas continuas y frecuentes. La resolución explica que ambos, procesado y denunciante, pasaron la noche buscándose el uno al otro y que se encontraron en un bar. Allí, discutieron porque ella había salido sola (algo que el procesado solía reprocharle porque dejaba a sus hijos en casa) y luego acordaron que él la llevase a casa en la moto de ella.

La sentencia relata que por el camino, el acusado propuso a la denunciante mantener relaciones sexuales, que ella "no le mostró su oposición" y que entonces pusieron rumbo a un descampado.

Una vez allí, continúa la resolución, el procesado penetró vaginalmente a la denunciante en tres ocasiones, "sin que ésta, aun no queriendo mantener estas relaciones sexuales, lo exteriorizara y se lo hiciera saber claramente". Después, todavía enfadado él por las salidas nocturnas de ella y por su consumo de drogas, alcohol y otras sustancias, el procesado le quitó la ropa, se fue del lugar y volvió al rato, se la devolvió y la llevó a su casa, señala la sentencia. Mientras permaneció sola en el descampado, agrega, la mujer encontró un trozo de vidrio y se cortó en las muñecas.

El tribunal anota que dejar desnuda a la denunciante podría constituir vejaciones o trato degradante pero que el procesado no fue acusado de esos delitos y no puede condenarlo por ellos.

La sentencia anota que la situación psíquica de la víctima llevó al tribunal a dudar de que la relación sexual fuera inconsentida desde el punto de vista del procesado "ante la falta de exteriorización clara por parte de ella de su deseo de mantener relaciones en ese momento". Una forense, añade, explicó que no se correspondía lo que decía la denunciante que le había pasado con su estado, pero que no le dio la impresión de que fingiese: sí de que vivía la situación de manera exagerada. Una psicóloga dijo que la personalidad de esa mujer le hace reaccionar con pasividad y sumisión ante una agresión.

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