La Audiencia de Cádiz absuelve a Maribel Peinado de prevaricación en el caso de los Aceites

Tribunales Cádiz

Además de a la ex alcaldesa de Puerto Real, el tribunal exculpa a siete ediles de su gobierno municipal y al jefe de Medio Ambiente.

El partido Equo es condenado en costas por acusar "con mala fe" a la ex concejala Beatriz Parrado.

Maribel Peinado antes de entrar a juicio.
Maribel Peinado antes de entrar a juicio. / Jesús Marín

Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a Maribel Peinado, ex alcaldesa de Puerto Real por el extinto Partido Andalucista, del delito de prevaricación por el que venía siendo procesada en el conocido como caso de los Aceites, una causa que la llevó al banquillo el pasado mes de octubre acusada de adjudicar de manera irregular la recogida de aceite usado en la localidad a la empresa Biouniversal.

El tribunal de la Sección Tercera, encargado de juzgar el procedimiento, ha exculpado además a siete ediles que formaban parte del equipo de gobierno de Peinado entre 2011 y 2015, todos ellos acusados igualmente de prevaricación en este asunto. Son José Antonio Ayuso, Juan Carlos Martínez, Jesús Plaza, Francisco Javier Traverso, Manuel Jesús Izco, Beatriz Parrado y Flores Domínguez. Ninguno continúa en la vida política salvo Izco, que actualmente es teniente de alcaldesa de Fomento y Promoción Económica en el Ayuntamiento de Puerto Real (gobernado por el PSOE y Andalucía por Sí). Asimismo, ha sido absuelto el jefe de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Puerto Real, José María Córdoba.

Todos los encausados se enfrentaban a penas de inhabilitación que oscilaban entre los 8 y los 14 años a petición de la Fiscalía, la acusación particular ejercida por Geregrás (Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Aceite y Grasas Comestibles) y la acusación popular emprendida por Equo.

Precisamente la sentencia condena en costas a Equo respecto a Beatriz Parrado. El tribunal estima que el partido político "conocía perfectamente" que Beatriz Parrado no intervino en la firma del acuerdo con Bionuniversal para la recogida de aceite doméstico e industrial en Puerto Real, pues se incorporó como concejal al Ayuntamiento con posterioridad a su aprobación. "A la acusación popular no se le ve otra finalidad distinta que de la de obtener ventaja por la rivalidad política, utilizando para ello los tribunales y generando en la persona arbitrariamente sometida a acusación los consiguientes gastos de defensa que, en consecuencia, han de ser impuestos por su temeridad y mala fe", argumenta la sentencia.

La resolución judicial explica que los procesados dieron luz verde a un convenio con Biouniversal para la recogida de aceite doméstico en Puerto Real que posteriormente se amplió -a través de una adenda- para incluir también la recolecta del aceite industrial procedente de la hostelería local. Sendos acuerdos se aprobaron por vía de urgencia en dos Juntas de Gobierno, una celebrada el 2 de diciembre de 2011 y otra, el 12 de agosto de 2012. El tribunal considera que los encausados "confiaron en la legalidad" del convenio suscrito, con el que pretendían organizar un servicio integral de recogida de residuos ecológico y sostenible que, además, "carecía de onerosidad para el Ayuntamiento", esto es, suponía un coste cero.

No ha quedado probado que los acusados perjudicaran a nadie ni favorecieran a un tercero

Para la Sección Tercera, no ha quedado probado que existiera "un concierto previo" entre los procesados para llevar a cabo el delito de prevaricación. "No consta que la determinación del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Puerto Real obedeciera a una voluntad torticera". "Tampoco resulta claro que los acuerdos adoptados fueran ilegales. De hecho, el primero de los acuerdos, referido únicamente a la recogida de aceite doméstico, dimana de una competencia municipal, la que le otorgaba la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía. El segundo acuerdo, el del la recogida de aceite usado de los establecimientos y comercios, se adoptó como consecuencia de la aprobación del Reglamento de Residuos de Andalucía por decreto", apunta la resolución judicial.

La sentencia precisa que la duración de las Juntas de Gobierno en las que se aprobó, entre otras cuestiones, el convenio y la posterior adenda con Biouniversal duraron "15 minutos escasos", lo cual denota que se llevaron a cabo "bajo un clima de confianza" entre los miembros de un mismo grupo político. "Ello dispensaría de cualquier responsabilidad delictiva a todos aquellos que, por no haber intervenido directamente en el asunto de Biouniversal, no podían conocerlo a fondo y se limitaron a recibir cuenta del correspondiente teniente de alcaldesa y a mostrar su conformidad, confiados en su buen hacer y en la apariencia de legalidad que la presencia del Secretario del Ayuntamiento otorgaba a los actos".

"Si hubo una falta de legalidad a la hora de elegir el convenio como fórmula jurídica para materializar el acuerdo con Biouniversal, ésta en absoluto fue grosera, buscada de propósito o con el objetivo de burlar la ley. Los procesados, en todo caso, actuaron en la confianza que la presencia del secretario les proporcionaba", razona el tribunal de la Sección Tercera, que añade que "no se conocen, ni siquiera se alegan, ventajas que pudieran haber obtenido los procesados con su conducta".

La resolución judicial también destaca que el ejecutivo de Peinado era "un equipo novel que acaba de estrenarse". "Entró a dirigir el gobierno municipal en mayo de 2011 y la decisión -adoptada a finales de ese mismo año- de organizar un servicio para la recogida de aceite en ningún caso está probado que se hiciera con el propósito de perjudicar a nadie ni de favorecer a un tercero o en perjuicio del Ayuntamiento. Lejos de ello, en todo momento se insistió en la necesidad de que supusiera un coste cero para el Consistorio. Incluso conocida la gestión del aceite usado que llevaba a cabo de manera altruista la asociación Madre Coraje en el municipio, se buscó la manera de compensarla".

El tribunal insiste en que "en absoluto ha quedado probado que los acuerdos adoptados con Biouniversal tuvieran como finalidad hacer efectiva la particular voluntad de las autoridades".

La sentencia, conocida este jueves, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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