La Audiencia Nacional impone la subida salarial de los trabajadores de Airbus
CRISIS AEROESPACIAL
El incremento general del 1% para los 11.000 trabajadores de la compañía es uno de los asuntos que estaban en negociación entre Airbus y el Comité Interempresas
Puerto Real/Las negociaciones entre el Comité Interempresas y la dirección de Airbus se complican tras la sentencia que este jueves hizo pública la Audiencia Nacional, dando la razón a uno de los sindicatos. SIPA (Sindicato Independiente de Profesionales Aeronáuticos), denunció a la compañía tras la congelación salarial que se produjo cuando llegó la pandemia.
Solicitó el sindicato que se aplicase un incremento general del 1% en la revisión salarial del año 2021 y la revisión salarial individual del 0,6 % sobre el salario base devengado en el año anterior. Ahora, en medio de la negociación, la Audiencia Nacional ha dado la razón a los trabajadores y ha ordenado aplicar una revisión salarial con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021, para los 11.000 trabajadores de Airbus en España. “La sentencia viene a confirmar la vigencia de nuestro actual V Convenio Colectivo hasta que se negocie uno nuevo”, manifiestan en SIPA.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se conoció este jueves, justo cuando estaba prevista una reunión entre el Comité Interempresas y la dirección para seguir negociando. Sin embargo, esta se acabó aplazando para la mañana de este viernes y finalmente suspendiéndose.
Y es que la subida salarial es uno de los puntos con los que la empresa negocia con los sindicatos. En el borrador de la última propuesta que la empresa presentó al comité el pasado 5 de octubre, y que este acabó rechazando, Airbus proponía un incremento general del 1% consolidable para el 2021 y el 1% no consolidable para 2022. También la revisión salarial individual del 0,6% no consolidable para el 2022 (no para el 2021 como también deberá abonar). Ahora, en ese aspecto, no cabe negociación puesto que la Audiencia Nacional ya ha dictado sentencia. No obstante, la empresa tiene aún posibilidad de Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Por el momento, fuentes de la empresa han informado a este periódico que "se está analizando la sentencia para tomar decisiones al respecto"
Según explica Jorge Escribano, delegado sindical de SIPA en Airbus, “la empresa siempre insistió en una congelación salarial de dos años, y sólo después del juicio y viendo que lo podía perder, accedió a añadir en el acuerdo la subida consolidada para 2021”. Para el sindicalista, “además se reconoce que el convenio colectivo sigue vigente en este punto, con lo que hasta que no se firme un nuevo convenio la subidas salariales siguen vigentes todos los años”.
En definitiva, la sentencia resume que “si el convenio mantiene su ultraactividad, porque se ha convenido así, se mantiene su vigencia, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas, manteniéndose expresamente su ultraactividad hasta que se alcance un acuerdo para el nuevo convenio. Sin que sea de aplicación la cláusula rebus sic stantibus (un principio de derecho que entiende que las obligaciones definidas en un contrato se deben a las circunstancias del momento de su celebración) porque la empresa no podía unilateralmente desconocer el convenio, sino que venía obligada a negociar su modificación mientras se mantuviese vigente.
En la sentencia se recoge además que la letrada de la empresa manifiesta que, debido al impacto de la pandemia, cambiaron sustancialmente las condiciones que han determinado la propuesta de las Federaciones de CCOO y UGT y el Gobierno de España a Airbus de fecha 17 de mayo de 2021, en las que “se está solicitando congelación salarial para 2021”. Añade que “cuando la empresa lo ha propuesto en la mesa de negociación es cuando ha surgido el conflicto”. Dice la sentencia que la empresa manifiesta que “si se estimara la demanda (como así ha ocurrido), se vaciaría de contenido la negociación colectiva puesto que el punto principal de la negociación es la congelación salarial.
Para sindicatos como CGT, la sentencia de la denuncia presentada por SIPA (sindicato sin representación en el comité de Puerto Real) viene a reforzar su pensamiento de que “estamos negociando con la empresa algo que nos corresponde porque son incumplimientos del convenio”. Y es que la sentencia conocida este jueves se suma al acuerdo alcanzado en un acto de conciliación con avenencia, también en el Audiencia Nacional, entre el sindicato CGT y la empresa, que resultó favorable para los trabajadores, al reconocerse el pago de pluses personales (plus de antigüedad y plus personal) y de Pluses habituales de puestos de trabajo (doble y triple turno, nocturnidad y turno fijo de noche) durante los períodos de vacaciones.
Además de esto, se está a la espera de la decisión que tome la Audiencia Nacional sobre el ERTE que la empresa aplicó en julio y que también han denunciado los sindicatos presentes en el Comité Interempresas. Los trabajadores denunciaron, además de la falta de negociación en un ERTE “unilateral”, que no existían causas económicas para aplicar el Expediente, tal y como argumentó la empresa, en unos momentos en los que existe una recuperación del sector y en los que la compañía ha tenido beneficios millonarios.
Esta decisión judicial, en principio, no afectaría a las intenciones de la empresa de cerrar la planta de Puerto Real y trasladar la producción al CBC de El Puerto creando un único polo industrial en Cádiz. Sin embargo, esa operación se incluye en la propuesta de acuerdo global que también refleja las cuestiones salariales que ya no se tendrán que negociar puesto que deberán ser de obligada aplicación por mandato judicial, lo que podría retrasar aún más la firma de ese acuerdo.
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