El Ayuntamiento de La Isla debe readmitir a la auxiliar de caja

El Juzgado de lo Contencioso 2 de Cádiz deja sin efecto el decreto de Alcaldía que suspendió de empleo y sueldo a María José Lebrero hace tres años · Aunque cabe recurso, el fallo debe ejecutarse de inmediato

Rosa Romero / Cádiz

05 de septiembre 2012 - 01:00

El Ayuntamiento de San Fernando deberá readmitir de inmediato a María José Lebrero de Celis, la auxiliar de caja que, junto con el cajero, Clemente Ruiz, fue suspendida de empleo y sueldo por su supuesta implicación en el desfalco detectado en las arcas municipales hace algo más de tres años. Así lo acaba de determinar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz 2, cuyo magistrado, Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, ha dejado sin efecto el decreto del entonces alcalde de La Isla, Manuel María de Bernardo, que, en diciembre de 2009, desestimó el recurso interpuesto por María José Lebrero contra la resolución de la Alcaldía de 28 de septiembre de 2009 que acordaba la suspensión provisional de empleo y sueldo de la auxiliar de caja "por estar sometida a procesamiento". Agotada la vía administrativa, la funcionaria recurrió a la vía legal para reclamar su readmisión, habiéndole dado la Justicia la razón.

El fallo, que fue notificado ayer mismo a las partes, ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de Lebrero, Juan Manuel Priego, del bufete Ortiz, y se ha decantado por la readmisión en esencia teniendo en cuenta que Lebrero ni se halla en prisión provisional ni lo estaba a la fecha de la suspensión. Dicho de otra manera, que la medida adoptada contra ella no era ni es proporcional.

Y aunque el fallo no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación en un plazo de quince días tras la notificación, es "ejecutivo per se", según ha explicado a este diario el letrado. Esto es, que la funcionaria isleña debe ser readmitida de inmediato.

La vista que acaba de ser fallada tuvo lugar el pasado 11 de julio de este año, tras haber sido suspendido con anterioridad un primer señalamiento.

El magistrado Rodríguez Rosales recuerda en los fundamentos de derecho de la sentencia que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Fernando 2 informó al Ayuntamiento de la localidad que María José Lebrero estaba imputada en las diligencias del desfalco el 15 de septiembre de 2009. Y el alcalde, tras recibir informe de la asesoría jurídica, decretó la suspensión provisional el 28 de septiembre de 2009, apoyándose en el artículo 98.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este artículo establece que la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. Agrega empero este artículo que la suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses, no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

El Ayuntamiento de San Fernando aplicó el segundo supuesto, el basado en la tramitación de un proceso penal, para suspender de empleo y sueldo a Lebrero, si bien el juez gaditano considera que la medida impuesta no es legal en el caso de la funcionaria isleña basándose en jurisprudencia reciente.

Porque como recoge en su sentencia, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de mayo de 2010, explica que el Estatuto Básico del Empleado Público ha modificado la regulación de la suspensión del funcionario durante la existencia de un procedimiento penal, fijando nuevos requisitos "que no aparecen en el artículo del Real Decreto de 1986 ni en las demás normas que rigen las situaciones de los funcionarios públicos, a los que hay que estar por ser el Estatuto norma de rango superior y posterior en el tiempo". Y agrega el juez, el artículo 98.3 de dicho estatuto no menciona la imputación o el procesamiento, pero establece que es preciso que el juez de instrucción haya decretado la prisión provisional u otra medida que determine la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. De ahí que sentencie que "María José Lebrero de Celis no se encuentra en prisión provisional ni lo estaba a la fecha de la suspensión, sino en libertad con obligación de comparecer cada 15 días".

Hay que recordar que la auxiliar fue detenida por la Policía el 1 de abril de 2009. Tras ser puesta a disposición judicial, la juez encargada del caso la dejó en libertad con cargos, con la única obligación de comparecer los días 1 y 1 de cada mes a firmar. No ocurrió lo mismo con el cajero, Clemente Ruiz, que, con nuevas investigaciones policiales, fue encarcelado en noviembre de 2009 y salió de la cárcel en julio de 2011 tras abonar una fianza.

El juez, así las cosas, considera que la resolución del Ayuntamiento, la de la suspensión, sólo puede basarse por tanto en el supuesto de que el juez del caso haya dictado otra medida que imposibilite el ejercicio de las funciones de la auxiliar de caja . El Consistorio isleño "alude -se agrega en la sentencia- a que las pruebas practicadas corroboran los hechos denunciados, la relevancia pública y gravedad objetiva de los hechos y la suspensión acordada en el expediente disciplinario y confirmada por el Juzgado. Pero nada de esto impide el ejercicio de la función (por parte de Lebrero) o al menos no se dice que sea así". De ahí que el juez considere que el fundamento de la decisión no se ajusta a lo previsto en el artículo del estatuto mencionado, por lo que, en consecuencia, estima el recurso, sin imponer sin embargo pago de costas al Ayuntamiento, dejando en último término sin efecto el decreto que apartó a la funcionaria de su trabajo en el Consistorio isleño.

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