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Todas las novedades que nos esperan en fase 3

BOE

En una semana, podrán empezar a abrir zoológicos, volver los guías turísticos o las actividades recreativas para los niños

Una camarera limpia una terraza para los siguientes clientes en Cádiz. / Julio González
A. R.

01 de junio 2020 - 15:40

Continúa la desescalada y se espera que en pocos días Cádiz avance de fase, llegando ya a la tercera si continúa así el comportamiento del virus en la provincia. Este fin de semana el BOE publicó las últimas medidas con las novedades para esa fase (que se suma a lo que ya se puede hacer en fase 2) y de las que destacamos algunas:

En la fase 2 han desaparecido la mayoría de horarios para deportes y paseo, pero se respetaban las horas para mayores de 70 años. A partir de la tercera, no hay ninguna franja reservada aunque En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

Las reuniones pasan a ser de 20 personas como máximo, siempre respetando las distintas medidas de seguridad.

Se suponía que hasta el día 21, una vez pasada la fase 3, no se iban a permitir el movimiento entre provincia. Así lo explica el BOE, limitando los movimientos al territorio provincial salvo motivo justificado, pero el Gobierno, a través del ministro de Transportes, José Luis Ábalos, ha anunciado, por sorpresa, que se podrían autorizar los viajes dentro de una comunidad que esté en la fase 3, incluso, entre autonomías en este mismo tramo.

Las ceremonias nupciales, así como otro tipo de ceremonias, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados. Se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Los servicios de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto para el sector en esta fase.

En cuanto a los velatorios, serán de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En esta fase estará permitido el consumo en barra de los establecimientos de hostelería siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. También se podrá seguir consumiendo en mesa respetando las distancias. El aforo en las terrazas al aire libre se limita ahora al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas. El Ministerio mantiene las medidas especiales de higiene y limpieza en estos establecimientos.

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siguiendo unos criterios de Sanidad, como que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de ochocientas personas.

Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento. En las atracciones, se tendrá que limitar a un tercio el aforo en las atracciones, así como en los lugares cerrados. Se deberán cumplir con una serie de medidas de higiene y los establecimientos de hostelería y hoteles dentro de los mismos, tendrán las mismas normas que el resto de establecimientos.

Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades. Al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores. Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores. Se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor.

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. También se aumentan, por otro lado los servicios en bibliotecas.

De igual manera, se permite la realización de la actividad de guía turístico con condiciones, preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de veinte personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

En cuanto al turismo activo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.

Entrenamiento en un gimnasio. / Julio González

El Gobierno indica que podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y a que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta orden.

Entre otras medidas se flexibilizan, los aforos en centros comerciales, se aumentan en congresos o eventos, apertura de más espacios comunes por ejemplo en hoteles. Además, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas en las instalaciones deportivas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

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