Joaquín Benítez
Luces y sombras en navidad
El Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz ha condenado a E.H.A., ex director de la bodega sanluqueña Pedro Romero, por defraudar a la Hacienda Pública más de 450.000 euros tras manipular la declaración del impuesto especial sobre el alcohol durante el ejercicio de 2009.
La sentencia, que no es firme, lo condena a 15 meses de prisión así como a indemnizar a Hacienda en 451,622,68 euros. Subsidiariamente, deberá hacer frente a este pago la propia bodega, actualmente en concurso de acreedores.
La resolución judicial recoge como hechos probados que E.H.A. ocupaba el puesto de director gerente de la empresa Pedro Romero, S.A. en el periodo de tiempo comprendido entre febrero de 2003 y febrero de 2010. Esta sociedad, con domicilio fiscal en Sanlúcar, se dedicaba a la elaboración, crianza, exportación y venta de vinos, aguardientes compuestos y licores.
La bodega estaba obligada a declarar y pagar mensualmente el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas. No obstante, durante el año 2009, el gerente, ya por iniciativa propia o siguiendo las directrices del accionista mayoritario y director general, Pedro Romero Candau (hoy fallecido), y con ocasión de problemas económicos y de gestión de la sociedad, dio instrucciones a los trabajadores de la empresa para que computaran en las autoliquidaciones mensuales del mencionado impuesto "cantidades de alcohol muy inferiores a las realmente vendidas a terceros" y por las que, sin embargo, sí percibieron de los clientes a los que proveían el importe de dicho gravamen (con la obligación de pagarlo a su vez a Hacienda). El juez expone que "con este método se llegó a defraudar en ese ejercicio fiscal de 2009 un total de 451.422,68 euros".
En enero de 2010 y mediante la misma dinámica dejaron de declararse y de abonarse "impuestos por valor de 261.060,99 euros", si bien el ahora condenado ya había cesado en su cargo con ocasión de la inspección fiscal que ha dado lugar a esta causa. De ahí que el magistrado haya absuelto a E.H.A. del delito contra la Hacienda Pública referido al ejercicio fiscal de 2010. "Nunca podrían ser responsabilidad del acusado las autoliquidaciones de ese año, pues para entonces ya no trabajaba en la empresa", aclara la sentencia.
Respecto al delito de 2009, éste quedó probado por un informe de la Agencia Tributaria, que especificaba que "en los libros de la bodega donde se registraban las ventas se apreció, en primer lugar, que las cantidades consignadas eran superiores a las facturas (lo que evidencia ventas sin facturas) y, en segundo lugar, que las cantidades vendidas eran muy superiores a las declaradas en las autoliquidaciones del impuesto del alcohol, siendo el cómputo anual de lo defraudado en 2009 de 451.422,68 euros".
Para el juez, el fraude es "deliberado y doloso" por cuanto la bodega disponía del dinero para pagar el impuesto, ya que "es parte del precio de los productos que vendían"; un montante que "obviamente se usó para otros fines".
De otra parte, la sentencia contempla que E.H.A. era "el gerente de facto" de la bodega, "quien tomaba las decisiones" y, por tanto, "la persona que dio las órdenes para efectuar de manera irregular las declaraciones del impuesto".
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