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Condenado a un año y nueve meses de prisión el ex alcalde de Puerto Serrano

Pedro Ruiz adjudicó varios contratos a la floristería de su esposa por valor de 25.169 euros a pesar de los múltiples informes de reparo que realizaron hasta cuatro interventores

Pedro Ruiz fue alcalde de Puerto Serrano durante 22 años bajo las siglas de Izquierda Unida.
Julia Alarcón Cádiz

04 de diciembre 2015 - 05:01

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un año y nueve meses de prisión y 14 de inhabilitación al ex alcalde de Puerto Serrano, Pedro Ruiz Peralta, por adjudicar varios contratos a favor de la floristería que regentaba su esposa en el pueblo por valor de 25.169 euros.

La sentencia, que no es firme, condena también a Francisco Javier Gómez, teniente de alcalde a la fecha de los hechos, a tres meses de prisión y nueve años de inhabilitación; y a la esposa del ex regidor serrano, Isabel Barrios, a cinco meses de prisión y seis de inhabilitación.

Ahora bien, el tribunal ha concedido el beneficio de la suspensión de las penas de prisión impuestas para estos dos últimos procesados, no así para Pedro Ruiz. El que fuera alcalde de Puerto Serrano durante 22 años bajo las siglas de Izquierda Unida tendrá que esperar a que se declare la firmeza de la sentencia y entonces el juez se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la procedencia de conceder o no dicha suspensión.

El dictamen de la Sección Octava explica que Pedro Ruiz y Francisco Javier Gómez, con conocimiento de la prohibición de contratar servicios entre el Consistorio y la esposa del ex regidor, "y prevaliéndose ambos de su participación en los procedimientos de adjudicación que se tramitaban en el Ayuntamiento", celebraron una serie de contratos menores de suministros de flores, plantas y artículos de papelería con la Floristería Isabel -que regentaba la mujer de Pedro Ruiz- desde el año 2007 al 2011.

Lo hicieron, añade la sentencia, haciendo caso omiso a los múltiples informes de reparo que realizaron hasta cuatro interventores municipales "en los que se ponía de manifiesto la nulidad de dicha contratación" conforme a la Ley.

"Al ser contratos menores por razón de la cuantía, la tramitación del expediente sólo exigía la fiscalización del gasto por el interventor y su aprobación mediante decreto, bien del alcalde o del teniente de alcalde, así como la incorporación de la factura correspondiente", recoge la resolución.

Pues bien, ha quedado probado que Pedro Ruiz y Francisco Javier Gómez dictaron decretos "que levantaban los informes de reparo de los interventores, ordenando pagos y emitiendo cheques a cargo de las cuentas del Ayuntamiento de Puerto Serrano", lo que supuso "un flagrante incumplimiento de la normativa administrativa".

De ahí que la Audiencia haya condenado Ruiz como autor responsable de los delitos continuados de prevaricación y gestión interesada; a Gómez como cooperador necesario de un delito de gestión interesada y por prevaricación continuada; y a Isabel Barrios también como cooperadora necesaria de un delito continuado de gestión interesada. La mujer del ex alcalde polichero ha sido absuelta del delito de prevaricación del que venía siendo acusada por no quedar probado que ella tuviera conocimiento del contenido de los informes de reparo.

El tribunal ha rechazado las alegaciones del ex alcalde, que argumentó que decidió contratar y comprar las flores y material de papelería en el establecimiento de su esposa porque era "la única floristería que en ese momento existía en Puerto Serrano" y que no acudió a otros negocios en los pueblos cercanos porque "quería potenciar el comercio local".

"Es lógico que el alcalde de una localidad quiera impulsar la economía de su pueblo, apoyar a los comerciantes que se establecen en el mismo y que generan empleo. Ahora bien, estos fines deben procurarse y conseguirse con estricto respeto a la Ley", dice la sentencia.

El juez también ha rechazado la explicación de que los contratos eran de cuantía ínfima y que no le habían reportado beneficio económico alguno. "La comisión del delito de prevaricación no exige la concurrencia de ánimo de lucro, ni la efectiva obtención de un beneficio económico para el autor", subraya la sentencia, que también refuta la justificación del teniente de alcalde, que en el juicio señaló que levantar los reparos de un interventor municipal era "práctica habitual" entre los ayuntamientos de la provincia. El magistrado entiende que Gómez, en el ejercicio de su cargo, debía conocer las normas legales. "La ignorancia no puede servir de excusa para la realización de actividades que entran de lleno en el ámbito penal".

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