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Coronavirus Cádiz: Sinsentidos y picaresca

Las órdenes ministeriales sobre movilidad de la población contemplan incongruencias que en muchos casos la ciudadanía combate con astucia

Un pequeño aguarda en una portería de la playa de La Victoria el lanzamiento de su acompañante. / Lourdes De Vicente

Cádiz/Las dos órdenes ministeriales de Sanidad publicadas en poco más de una semana en el Boletín Oficial del Estado sobre la movilidad de la población en el proceso de desescalada de la crisis del coronavirus contemplan más de un absurdo que en muchos casos la ciudadanía está combatiendo sobre la marcha tirando de astucia. Picaresca contra los sinsentidos.

Con estas líneas no se pretende ni criticar los errores de los textos publicados en el BOE ni justificar la réplica a los mismos por parte de algunas personas. En todo caso, plasmar tal cual una realidad muy visible en estos primeros días de alivio del confinamiento al que está sometido el país desde que el Gobierno decretó el estado de alarma el pasado 15 de marzo. Y ello, por supuesto, apelando al sentido de responsabilidad que todos estamos obligados a mantener para salir airosos de la lucha contra la pandemia.

Los jóvenes de 14 años pueden salir más que nadie, como niños y como adultos, por la falta de concreción de las publicaciones en el BOE

Por lo que se refiere a la Orden Ministerial de 25 de abril, cuyo objeto fue establecer las condiciones en las que los niños podrían salir a realizar desplazamientos fuera del domicilio, el punto 1 del artículo 3, de Requisitos para evitar el contagio, contempla la salida de un adulto responsable, mayor de edad, hasta con tres pequeños, siempre que vivan bajo el mismo techo. Sin embargo, no contempla la salida de dos adultos con un niño, número inferior a la suma total anterior, aunque los tres convivan en el mismo hogar.

En el punto 1 del artículo 4, de Lugares permitidos, se observó como un inexplicable olvido que se hablara los de uso público incluyendo los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, con mención expresa a campo y bosque por parte del vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, pero no de las playas, pese a los millones de españoles que residen en términos costeros. Esta cuestión propició un mar de dudas y dejó en manos de los ayuntamientos la decisión final.

En cuanto a laOrden Ministerial de 30 de abril, cuyo objeto es establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante pueden realizar desde este sábado actividad física no profesional al aire libre, se antoja un sinsentido que, después de que Sanidad fijara las salidas de los niños, en el artículo 1 de la primera de las dos publicaciones en el BOE, para los menores de 14 años, sin excluir a los de 14, en esta segunda publicación, en el punto 1 del artículo 2, de Desplazamientos permitidos para la práctica de la actividad física, se habilite a las personas de 14 en adelante a circular por espacios al aire libre. Discriminación positiva para quienes tengan 14 años.

Dos adultos que viven bajo el mismo techo pueden salir juntos a pasear pero no a correr. Y si tienen más de 70 años, ni siquiera uno con el otro

Igualmente, en el primero de los textos se fija en una hora la permanencia de los niños menores de 14 en la calle, mientras que la Orden Ministerial del 30 de abril no pone límites a los mayores de esa edad. Además, como según el punto 6 del mismo artículo 2, de Desplazamientos permitidos para la práctica de la actividad física, los tiempos de permanencia en la calle pueden ser acumulativos, resulta que una persona de 14 años puede estar en la calle una hora por las medidas para niños y, en atención a las medidas para los de 14 años en adelante, muchas más con la única limitación de las franjas horarias en municipios de más de 5.000 habitantes.

Más absurdos de la Orden Ministerial de 30 de abril para la salida de la población de 14 años en adelante. El punto 3 del ya referido artículo 2, de Desplazamientos permitidos para la práctica de la actividad física, contempla que dos adultos convivientes sí puedan ir juntos a pasear, pero no a hacer deporte. Del mismo modo, el punto 4 recoge que los paseos se realizarán a una distancia no superior a un kilómetro del domicilio, límite que no se establece para la práctica deportiva.

Por último, el punto 3 del artículo 2 incide en que las personas de entre 14 y 70 años podrán salir a pasear acompañados por alguien conviviente, empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual, mientras que el punto 1 (b) del artículo 5, de Franjas horarias, contradice en cierto modo lo anterior al especificar que las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas por alguien conviviente de entre 14 y 70 años, lo que en principio impide, por ejemplo, que puedan pasear juntos un marido y su mujer si ambos tienen más de 70 años.

Incongruencias como las expuestas han dado lugar a que la población haga uso de la picaresca inherente a la condición humana para solventar situaciones un tanto absurdas.

Así, a lo largo de esta semana no ha sido excepcional ver a dos adultos con dos niños, los cuatro convivientes, que a efectos de posible multa se encuentran en la calle como un adulto con un niño cada uno de ellos.

En el caso de los pequeños, las ansias por correr, saltar y jugar, en palabras del líder de Unidas Podemos, les ha llevado a ingeniárselas para golpear el balón con los pies junto a otros niños respetando el distanciamiento social en un improvisado rondo.

En cuanto a los adultos, este mismo sábado ya se podía ver por la calle a dos personas juntas, en teoría convivientes, con ropa deportiva. Si están paseando, no pueden alejarse a más de un kilómetro de distancia del domicilio. Pero si se encuentran más lejos, ¿cómo se demuestra que en realidad venían haciendo deporte, por separado, y se han detenido?

Finalmente, si dos personas mayores que comparten techo, octogenarios por poner un ejemplo, pasean juntos y se cuestiona su proceder por parte de las autoridades, siempre podrán defenderse explicando que uno de ellos actúa como cuidador habitual del otro, un caso que contempla el punto 3 del tan repetido artículo 2, de Desplazamientos permitidos para la práctica de la actividad física, de la Orden Ministerial del 30 de abril.

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