¿Cuáles son las causas justificadas para salir de los municipios que se cerrarán esta noche?

Coronavirus

El cierre perimetral de 18 localidades y las limitaciones aún más estrictas en otras seis conlleva una serie de medidas que hay que conocer a fondo para no cometer infracciones

Control de tráfico en el acceso de La Ardila.
Control de tráfico en el acceso de La Ardila, en San Fernando. / Ayuntamiento San Fernando
M.G.

19 de enero 2021 - 12:52

Tras el balance provincial de este lunes, en el que se alcanzó un nuevo récord de contagios de Covid-19 y, por tanto, una mayor tasa de incidencia del virus, más de la mitad de los municipios de la provincia pasarán a tener o seguirán con medidas más restrictivas por haber superado la incidencia de 500 y 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.

Así, entre los primeros se encuentran San Martín del Tesorillo; Jimena; San Fernando; Conil; Jerez; Sanlúcar; Cádiz; Tarifa; Puerto Real; Vejer; Chipiona; Rota; Algodonales; Arcos; El Gastor; Olvera; Prado del Rey y Setenil de las Bodegas, cuya incidencia ha superado los 500 contagios por 100.000 habitantes.

Las localidades que han sobrepasado los 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes y por tanto se verán más limitadas son La Línea; Castellar; San Roque; Trebujena; San José del Valle y Los Barrios. Las localidades que pasan al grado 2 dentro del nivel 4, el de mayor gravedad, tienen confinamiento perimetral y las actividades consideradas como no esenciales deben permanecer cerradas en todo momento, restringiendo así toda actividad comercial, de hostelería y ocio. Además, la Junta ha pedido al Gobierno que permita el confinamiento domiciliario.

Según explicó la Junta, si un municipio baja de 1.000 o de 500 casos, se podrán relajar las medidas, pero siempre que hayan transcurrido 14 días desde que se aplicaron.

En todos estos municipios se pondrá en marcha un cierre perimetral por el que se restringe la entrada y salida de ciudadanos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.

-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

-Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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