Coronavirus Cádiz: Estos son los negocios y actividades que no tienen que cerrar a las 18.00 horas
Restricciones horarias
La actividad docente, conservatorios, actividades deportivas y servicios de restauración que continúan más allá de la nueva restricción horaria
Las nuevas limitaciones del BOJA en Andalucía
El avance sin control del virus ha desembocado en las nuevas medidas que este viernes anunció la Junta de Andalucía de la mano de su presidente, Juanma Moreno. Entre ellas, se decretó el adelanto del cierre a las 18.00 horas de comercio y hostelería.
De las excepciones a esta nueva limitación horaria hablan el boletín del BOJA que se ha publicado este sábado y el mapacovid de la Junta de Andalucía, y entrarán en vigor en la medianoche, es decir, el domingo 17 de enero. Estas son las actividades que continúan:
- La actividad industrial y el comercio mayorista.
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Los centros, servicios sociales y establecimientos sanitarios.
- Farmacias.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Los servicios profesionales, de seguros y empleados del hogar.
- Los centros o clínicas veterinarias.
- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
- Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Los velatorios.
- Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
- Empleados públicos.
- Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
- Actividades universitarias.
- Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.
- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto.
- Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.
- Los servicios de entrega a domicilio.
- Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
- Establecimientos de régimen horario especial: Áreas de servicio en carreteras; establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios; establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios y establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
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