Coronavirus Cádiz: ¿Cuáles son las nuevas medidas para practicar deporte?
La Junta publica en el BOJA los protocolos en instalaciones deportivas para el aforo, distancias o número de deportistas según el nivel de riesgo en cada territorio
¿Puedo seguir jugando al fútbol con mis amigos? ¿puedo ir al gimnasio? ¿hacer clases grupales? Las nuevas medidas de la Junta y los niveles de riesgo de coronavirus han establecido también diferentes restricciones para la actividad deportiva pero se podrá seguir ejerciendo con un protocolo y con prudencia y responsabilidad.
En sus redes sociales la Junta de Andalucía, la Consejería y Deporte Andaluz han resumido en un cuadro las principales indicaciones que se establecen en el BOJA para la actividad deportiva en instalaciones convencionales y no convencionales (incluidos gimnasios y academias de baile) según cada nivel de riesgo, y que de momento estarán vigente hasta el 9 de noviembre. Se suman al ya conocido uso obligatorio de la mascarilla para el deporte no federado siempre que no se puede mantener la distancia de 1,5 metros.
En el caso de la provincia de Cádiz tendríamos que fijarnos en las establecidas para los niveles 3 (en los que se encuentra ahora la Bahía de Cádiz, la Janda y el Campo de Gibraltar) y el 4 (para la Sierra, Jerez y la Costa Noroeste). En este último no se permiten espectadores en ningún evento y los vestuarios tendrán una ocupación mínima: 1 persona cada cuatro metros.
Nivel 4 (Jerez, Costa Noroeste y Sierra)
- Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
- En los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores. El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22:30 horas.
- Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.
- Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
Nivel 3 (Bahía de Cadiz, Janda y Campo de Gibraltar)
- Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
- El aforo para los espectadores se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 400 personas, y al 50% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 200 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.
- Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas.
- Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 20 deportistas en deportes colectivos o de equipo II (atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas
- Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 400 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 200 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige. El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 22:30 horas.
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