Coronavirus Cádiz: Las nuevas restricciones del nivel 2 de alerta
COVID-19
Los distritos de Bahía de Cádiz-La Janda y Campo de Gibraltar Oeste estrenan nuevas medidas a partir de este jueves por la subida de la incidencia
Cádiz/Desde este jueves 15, los distritos sanitarios de Bahía de Cádiz-La Janda y Campo de Gibraltar Oeste suben a un nivel de alerta 2 debido al aumento de la incidencia acumulada a 14 días que se ha producido en las últimas jornadas. Esta decisión del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la Junta de Andalucía en Cádiz supone un aumento de las restricciones que hasta las fecha estaban en vigor en estos lugares respecto al nivel 1 de alerta.
En comparación con otros momentos de la pandemia, las restricciones son mucho más leves que en olas anteriores debido a que Andalucía se encuentra en la fase 1 de la desescalada. Un procedimiento que lleva sin cambios desde antes del verano debido al crecimiento del número de casos, lo que ha desaconsejado la relajación de estas medidas.
En función de cómo vaya evolucionando la pandemia, el próximo miércoles se procederá a una nueva revisión de los niveles de alerta, lo que puede suponer un endurecimiento o una relajación de las medidas en vigor.
Las principales restricciones que entran en vigor a partir de este jueves en los distritos de Bahía de Cádiz-La Janda y Campo de Gibraltar Oeste son las siguientes:
Celebraciones tras ceremonias religiosa o civil
Si se hace en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si se hace en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 75 % en interior con máximo de 200 personas. Mesas de hasta 6 pax. Aforo del 100% en exterior con máximo de 400 personas. Mesas de hasta 8 pax. Se permite el consumo en barra y las actuaciones musicales pero no está permitido el baile. Cierre a las 2.00 h.
Ceremonias civiles
Aforo del 60 % tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas con distancia de 1,5 metros.
Discotecas, locales de ocio nocturno
Los clientes deben permanecer sentados con una distancia entre grupos de 1,5 metros. El cierre es a las 2.00h. Se permite el 50% de aforo máximo en interior y 100% en terraza. 6 personas por mesa en el interior y 8 en el exterior. Sólo se permiten las barras en exteriores y están permitidas las actuaciones musicales, pero no el baile.
Establecimientos recreativos (recreativos infantiles, centros de ocio infantil y atracciones de feria)
En los locales recreativos infantiles se recomienda mantener las burbujas de convivencia escolar. Es necesaria la ventilación, desinfección de manos, y niños de más de 6 años llevarán mascarilla. Aforo máx. de 40% en interior y 50% en exterior. Grupos de hasta 15 niños. No están permitidos los areneros ni piscinas de espuma. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 60% lugares abiertos y 40% de aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento tendrán un aforo máximo del 60 % en cada fila. Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 50 % salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que será del 30%.
Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales
Se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romería y otras actividades festivas populares o tradicionales
Hostelería y restauración (incluido de hoteles)
Clientes sentados con 1,5 m. de distancia entre personas. Abiertos al público hasta las 00:00 horas en el interior y hasta la 01:00 horas en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 00:00 horas, excepto las heladerías y chocolaterías, que podrán admitir nuevos clientes pero desde las 00:00 horas no podrán servir o vender bebidas alcohólicas. 75% de aforo en interior. 100% en terraza. Máxima ocupación de mesas: 6 en interior y 8 en exterior. Permitido el consumo en barra. En hoteles; 75% de aforo en zonas comunes exteriores y 50% en zonas comunes interiores. Actividades de animación con un máximo de 20 personas.
Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios y academias de bailes)
Deportes federados: según el protocolo de las federaciones. Permitida la actividad física individual al aire libre. 65% de aforo máximo en interior y 75% en exterior. Actividades grupales: 15 personas máximo en interior y 20 en exterior, guardando la distancia de 1,5 m. y con mascarilla. Competiciones con espectadores: 50% de aforo y 1.000 personas como máximo en interior. 60% de aforo y 2.000 personas máximo en exterior.
Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas
Aforos del 75 % en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. el horario de cierre será como máximo a las 02:00 horas, a excepción de los servicios de restauración que deberán cerrar a las 24:00 horas.
Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales.
Aforo máximo del 75 % y distanciamiento interpersonal de 1,5 metros. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 21:30h.
Piscinas de uso colectivo
Aforo 75% del permitido.
Residencias de estudiantes
Aperturas de zonas comunes al 75% (bibliotecas, salas juego, televisión, etc.). Comedores al 75 % con máximo de 100 personas interior y 150 en exterior. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración.
Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres
Máximo de 25 personas en espacios aire libre o 15 personas en espacios cerrados sean o no convivientes. 35 personas en funeral o comitiva
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