Coronavirus: ¿Cómo afecta el nuevo estado de alarma a Cádiz?

El nuevo decreto establece el confinamiento nocturno de forma obligatoria, mientras que la Junta de Andalucía tiene que determinar si restringe las reuniones sociales a un máximo de seis personas y la movilidad territorial

Estas son las actividades permitidas durante durante el toque de queda

Imagen del Mercado Central el pasado mes de abril.
Imagen del Mercado Central el pasado mes de abril. / Julio González

Este domingo se ha decretado de nuevo el estado de alarma en todo el país, salvo en Canarias. Ha entrado en vigor a las 18.25, hora a la que se ha publicado en el BOE y por una duración de quince días, aunque el objetivo del Gobierno es prolongarlo hasta el 9 de mayo. En la práctica, serán los presidentes de las comunidades autónomas las autoridades competentes en este caso, que con esta nueva medida podrán restringir algunos derechos fundamentales sin pasar por los tribunales. Eso sí, hay un punto en común que debemos cumplir en todo el territorio nacional: el toque de queda nocturno de 23.00 a 6.00, aunque cada comunidad puede flexibilizar el horario. Así afecta a Cádiz el nuevo decreto.

El toque de queda:

Durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 6.00 horas se ha decretado el toque de queda, si bien, la Junta de Andalucía puede determinar que la hora de comienzo sea entre las 22.00 y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5. 00 y las 7. 00 horas. Estas son las excepciones:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Reuniones sociales de seis personas, pendiente de la Junta

El estado de alarma también contempla que las reuniones tanto en espacios públicos como cerrados no podrán superar el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Si bien, la Junta de Andalucía tiene que refrendar esta medida en Cádiz según la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y previa comunicación al Ministerio de Sanidad. Esta medida ya está en vigor en algunas zonas de Sevilla, Córdoba, Jaén y Almería.

Movilidad territorial, pendiente de la Junta

La Junta de Andalucía podrá confinar el territorio completo de su comunidad o decidir el confinamiento de un ámbito territorial inferior, aunque aún no se ha pronunciado respecto a la provincia de Cádiz. En caso de que se limitara, estas son las excepciones.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelasde educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Igualmente, la Junta de Andalucía tendrá que determinarlo, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad.

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