Galería del crimen | Capítulo 22
Por el honor de nuestra vecina
Nueva legislación
Ramón. José Antonio. María José. Probablemente, sean los casos relativos a la eutanasia que más han resonado mediáticamente. La historia del primero (Sampedro) contribuyó a abrir la cortina –también, a nivel internacional – de uno de los mayores, y más incómodos, tabúes que hemos ido destapando como sociedad. José Antonio Arrabal, diagnosticado de ELA, se suicidó ante la cámara en un momento en el que su familia no estaba en casa. El marido de María José Carrasco, Ángel, le suministró un barbitúrico tras grabar ambos un vídeo en el que ella explicaba su deseo de morir. Su caso provocó la entrega en el Parlamento de más de un millón de firmas a favor de una regulación.
“La sociedad empezó a concienciarse del tema sobre todo por Mar adentro. Es una película, por ejemplo, que influyó mucho en el desarrollo de la ley de Holanda –comenta el portavoz de la asociación Derecho a Morir Dignamente en Cádiz (DMD), Daniel Armenta–. A partir de ahí, empiezan a aparecer leyes fundamentales, como la de la Autonomía del Paciente, en 2002, o la llamada Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte: la normativa autonómica andaluza, pionera totalmente en nuestro país; esta ley deja ya las cosas muy claras en todo lo relativo a derechos de los pacientes y obligaciones de los profesionales”.
Desde la semana pasada la legislación respecto a la muerte asistida a nivel nacional se ha redefinido con la entrada en vigor de la Ley Española de Eutanasia. El texto contempla la eutanasia en casos de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante de enfermedad grave e incurable que no puede ser aliviado”. Puede aplicarse a toda persona mayor de edad, siempre que esta la solicite de forma “autónoma, consciente e informada”. El proceso contempla el control médico (que puede denegar la solicitud), y la petición de ayuda a morir ha de presentarse en dos ocasiones, con un plazo de quince días entre ambas. Existe la figura de objeción de conciencia para los médicos y se prevé la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación de los casos a nivel autonómico.
España se convierte así en el séptimo país del mundo en legalizar la eutanasia activa. “La eutanasia no puede ser asimilada al suicidio, ni a la colaboración al suicidio. Digamos que no se regula el llamado derecho a morir, sino el derecho a vivir dignamente –explica desde Jerez la abogada Aurelia Romero–. Las leyes no son perfectas, pero creo que a nivel legal se ha establecido un control rígido al respecto, hay un protocolo muy cerrado para impedir abusos y respeta íntegramente tanto la voluntad de los médicos como la de los pacientes. En mi opinión, es una ley bastante comedida. Es cierto que el sistema de paliativos ha avanzado mucho, pero no te da calidad de vida. ¿Qué hacemos cuando la persona te dice que no se siente persona, que quiere dejar de vivir y no hay mejoría ni alivio para su caso?”.
La ley andaluza no tuvo – indica Armenta– mucha difusión, pero sí que tuvo “un impacto importante”. Desarrolla temas como el de los tratamientos en las Unidades de Cuidados paliativos, pero también a domicilio, y apuntala conceptos como el de la voluntad vital anticipada: la declaración firmada por la que el enfermo hace constar sus preferencias de tratamiento, llegado el caso, así como la persona designada para tomar decisiones en el supuesto de que no pueda. Es uno de los puntos, de hecho, que aparecen en la página de trámites del SAS, junto a la elección de centro y la renovación de tarjeta sanitaria. Eso que no vemos.
Para Armenta, este fue un paso “fundamental”: “Se asume que no se va a aplicar nunca si la persona no se encuentra en situación de coma irreversible y lo que se realiza es lo que la persona, lúcida, ha dejado dicho –comenta–. Desde el punto de vista legislativo, ya es un gran avance para una gran cantidad de patologías que siguen luchando por mantener su vida hasta el final, que es cuando le quedan los cuidados paliativos. En esa voluntad, se recogen las ideas morales que tiene la persona respecto a la vida, la dignidad, la muerte”.
Para el portavoz de Derecho a Morir Dignamente, la aceptación social de la eutanasia ha supuesto una enorme evolución y una ruptura de tabú muy fuerte por parte de la población española: “A principios de este siglo –dice–, alrededor del 70% de la población estaba a favor de la ayuda médica para morir, y ahora la aceptación es de un 90%. En este tipo de encuesta, se sabe que entre los católicos practicantes se llega a un porcentaje a favor del 60%; y entre los votantes de los distintos partidos, incluido PP, por ejemplo, se llega al 80%”.
Y aún así, el tema ahoga: seguimos mirándolo de refilón. Por eso hablamos de episodios, de casos, de ayuda a morir, de un sufrimiento que anula la vida. Matamos a alguien; sigue siendo difícil de asimilar. Por nosotros, por los del otro lado, desde luego.
“Es una cuestión muy delicada, y muy polarizada –continúa Aurelia Romero–. El derecho a la vida es el más fundamental que existe, pero también están el derecho a la libertad y a la autodeterminación. El Artículo 15 de la Constitución defiende el derecho a la vida y la integridad física o psíquica. Para los familiares tiene que ser una decisión terrible, pero para el paciente aún más”.
La abogada apunta una cuestión que ronda a muchos: en los casos terminales, el final llega a menudo por una administración progresiva de morfina para aliviar molestias y sufrimiento. ¿Cuál es, entonces –y la pregunta es al aire, ontológica– la diferencia?
Armenta recuerda el episodio de Inma Etxebarría, que sufría atrofia muscular espinal: “En este caso, la ley de autonomía del paciente, le dio entrada a la negación de asistencia, el rechazo de la respiración asistida”.
“La diferencia es una fundamental –indica al respecto Daniel Armenta–. No se pueden dar paliativos en este sentido hasta el final absoluto. Las enfermedades que captan más atención para explicar esto son las de tipo neurodegenerativo, como la ELA: aquellas en las que sabemos perfectamente que no hay cura, con una expectativa cerrada de años a los que puede llegar, o no. No están en una situación terminal de paliativos, pero se encuentran en lo que muchos consideran una situación insufrible: estos casos son los que más necesitan una ley de eutanasia".
En los países que tienen aprobada la eutanasia y/o el suicidio asistido –apuntan desde la Sociedad Española de Neurología (SEN)–, se ha observado un progresivo aumento de solicitudes en pacientes con enfermedades neurológicas y/o psiquiátricas: suponen el 15-20% de las peticiones. Ante esta alta incidencia, de hecho, la plataforma hizo público este viernes un documento en el que se dibujaban las cuestiones a considerar desde la especialidad: entre ellas, que sea un neurólogo el médico que valore los casos en este tipo de enfermedades, se recomienda que el neurólogo responsable de la asistencia del paciente no sea el responsable de las evaluaciones relacionadas con la idoneidad del procedimiento eutanásico –es decir, desvincular la asistencia médica de la práctica de la eutanasia – y se reclama una mayor accesibilidad a los cuidados paliativos en las enfermedades neurológicas.
Para Jaime Aparicio, presidente de la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Cádiz, la ley que ya ha entrado en vigor es una “ley inoportuna y que no responde, en contra de lo que se argumenta, a una demanda social”. Su opinión al respecto sigue, de hecho, la del Consejo Oficial de Colegios de Médicos de España, que declara que la actual ley nacional choca con varios artículos del Código de Deontología Médica, especialmente el que indica que “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa”.
“El Parlamento tiene el derecho y la obligación de promulgar las leyes, lo que no puede es atentar contra la esencia de lo que es la medicina –explica Aparicio–. La eutanasia no es un acto médico aunque lo diga el Parlamento. Tenemos el antecedente de lo que sucedió en Estados Unidos con la pena de muerte, cuando quisieron involucrar a los médicos para que pusieran las inyecciones. ¿Que se aplica la eutanasia? Bien, pero que no digan a los médicos, o a los enfermeros, que apliquen la inyección letal”.
Para el médico gaditano, la normativa debería haberse realizado como Proyecto de Ley, “pero se ha sacado adelante en contra de la opinión del Consejo General de Colegios de Médico, del Consejo de Bioética y de la Asociación Médica Mundial”.
Tampoco convence a la oficialidad médica la figura de la objeción de conciencia, “ya que se exige un registro previo de objetores, algo que puede ser inconstitucional Hay muchos flecos que no están claros –continúa Aparicio–. ¿Qué ocurre si alguien dice que tiene un sufrimiento inasumible desde el punto de vista psíquico? Otro asunto es que, de alguna manera, están incitando a cometer una falsedad en documento público”. Las muertes por eutanasia computarán a efectos legales como muerte natural.
Antes que reformar el código respecto a la eutanasia, prosigue Jaime Aparicio, habría que haber “organizado y mejorado la normativa referente a cuidados paliativos –sugiere–. Desgraciadamente, al año mueren en España unas 80.000 personas sin haber recibido los cuidados paliativos necesarios. También se podría considerar apuntalar la Ley de Dependencia, que es algo que está en vigor pero su puesta en práctica deja mucho que desear”.
“Hay enfermos incurables, pero no incuidables –insiste Aparicio–. La mayor parte de los enfermos que dicen que no quieren vivir, lo que realmente no quieren es vivir así: los especialistas en paliativos te dicen que, a lo largo de muchísimos años de ejercicio, es muy raro que alguien les haya pedido la eutanasia y, cuando la han pedido, si se han sentido bien tratando síntomas refractarios y el dolor, lo han dejado de pedir”.
“Creo que se ha aprovechado la oportunidad, en plena pandemia, para legislar sobre una demanda social que no existe, apoyándose en determinados casos muy mediáticos en los que te dejas llevar un poco por el sentimentalismo –reflexiona el médico–. Cada uno es muy libre de hacer con su vida lo que le parezca, pero la misión del médico, dejando a un lado el tema de la obstinación terapéutica, es dilucidar en cada momento si se quita un respirador, si se pondría o no… No otra”.
Desde Derecho a Morir Dignamente, Daniel Armenta muestra preocupación respecto al tema de plazos de la nueva ley: “Desde que se solicita hasta que se acepta por la Comisión de Garantía, vuelve a pasar por un médico, hay una segunda entrevista y otro consentimiento informado, se consulta a otro especialista que no puede ser del mismo equipo, y se eleva de nuevo la solicitud para revisar todo el caso y estipular si se está de acuerdo o no, pueden pasar cuarenta días, como mínimo –explica –. Generalmente, el enfermo que pide algo así lo tiene muy claro, lo lleva meditando desde hace mucho tiempo”. Además, en DMD hay recelo ante la posibilidad de que el sesgo político determine la actividad de las comisiones, que tienen carácter autonómico. Para la asociación, el ejemplo a seguir sería el holandés, donde la Comisión estudia los casos a posteriori y, “tras 20 años de aplicación, se han dado muy pocas denuncias por mala praxis y ninguna condena”. “En principio, confiamos en la buena fe”, continúa Armenta, aunque sabe que las críticas por parte de partidos a esta ley (PP, Vox), lo han sido a la totalidad. “Un problema que se está dando ya –afirma– es la celeridad misma de la formación las comisiones, dependiendo del signo político”.
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