El Gobierno endurece el uso de la mascarilla y hay que llevarla siempre, incluso en la playa
Según publica el BOE hay que portarla en todos los espacios al aire libre, independientemente de la distancia de seguridad
No será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en casos de fuerza mayor
El Gobierno endurece las normas de uso de las mascarilla y obliga a llevarla siempre, según ha publicado el BOE este martes. "La mascarilla para protegerse del coronavirus es obligatoria en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público" independientemente de la distancia de seguridad, puntualiza.
De este modo, la distancia de seguridad ya no será determinante a la hora de llevarla, pues será siempre. Hasta ahora, en la vía pública o en espacios al aire libre era obligatoria cuando existía una distancia inferior a un metro y medio, aunque las comunidades habían endurecido sus propias normas como ha ocurrido en Andalucía.
En este sentido cada comunidad adaptó su uso en función al decreto del Gobierno, pero establecieron excepciones como por ejemplo hizo Andalucía a la hora de ir a la playa -salvo paseos, que sí es obligatorio- y la piscina. Ahora, según marca el boletín, ya no es posible regular estas excepciones.
Su uso en el deporte
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Por otra parte se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos.
Multas de 100 euros
El BOE establece multas de 100 euros a quien incumpla la nueva normativa. Añade que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
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