Golpe del Constitucional a la plusvalía municipal: qué es y cómo se calcula
El TC considera inconstitucional que siempre se determine un aumento del valor de los terrenos para una tasa que son una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos
¿Fin al impuesto de plusvalía municipal? El Constitucional anula su forma de cálculo
El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía, es un tributo municipal que grava directamente el incremento que experimentan dichos terrenos, hasta un periodo máximo de 20 años, desde que una persona los adquiere hasta el momento en que transmite la propiedad.
La ley presupone que, simplemente por el paso del tiempo, cualquier inmueble experimenta ese incremento mientras lo tenemos en propiedad, una idea de partida que justamente es la que ha cuestionado ahora el Tribunal Constitucional.
La plusvalía entra en juego fundamentalmente cuando se vende un inmueble, se dona o se recibe en herencia. Es un impuesto que cobra directamente el ayuntamiento del municipio y que paga, en el caso de la venta, el vendedor, y en los otros dos casos la persona que recibe la donación o la herencia.
¿Cómo se calcula?
El punto de partida para el cálculo es el valor catastral del suelo que tiene esa propiedad en el momento de la venta y que queda reflejado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
También tenemos que tener claros los años completos que hemos tenido el inmueble en propiedad y la cuota que establece nuestro ayuntamiento para ese año. Aunque establecer la cuota es decisión de cada consistorio, la ley establece unos límites:
- De 1 a 5 años en propiedad, 3,7%
- Hasta 10 años, 3,5%
- Hasta 15 años, 3,2%
- Hasta 20 años, 3%
Una vez que conocemos estos primeros datos, las fórmulas matemáticas serían la siguientes:
1. Multiplicamos el número de años completos que hemos tenido el inmueble en propiedad por la cuota que corresponda, teniendo en cuenta los límites arriba indicados
2. Multiplicamos el valor catastral del suelo por el resultado anterior
3. A este resultado habría que aplicarle otro tipo impositivo que nuevamente establece cada ayuntamiento. En este caso, la ley vuelve a reflejar como máximo el 30%
La cantidad que nos resulte sería lo que tendríamos que abonar a nuestro respectivo ayuntamiento. Ahora bien, algunos consistorios prevén bonificaciones en las ordenanzas fiscales para determinados casos. Tendríamos que consultar si nos pudiéramos acoger a alguna de ellas y en ese caso, aplicarlas a esta cantidad.
Por otra parte, también existe un plazo máximo para abonarlo. Si son actos entre vivos (una venta por ejemplo) el plazo para cumplir con el pago será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se traspase la propiedad. Si el acto se deriva de una herencia por fallecimiento por ejemplo se puede ampliar hasta los 6 meses.
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