Indemnizada con 23.500 euros tras un accidente por un defecto del airbag
El desprendimiento de la placa de soporte provocó una fractura de tibia y peroné en la conductora
El Juzgado Mixto número 2 de Chiclana ha condenado a Volkswagen Audi España, S.A. a indemnizar con 23.538,69 euros a una cliente que sufrió un accidente con un vehículo de esta marca. Según recoge el fallo, la marca de automóviles es responsable civil de los perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de haber puesto en circulación un producto defectuoso, concretamente el airbag de rodilla del turismo Volkswagen Golf Sport 1.6 TDI 105 CV, serie sexta.
Los hechos que han dado lugar a este caso ocurrieron en 2009, cuando I.L.N. adquirió dicho modelo en un concesionario de Chiclana. Cinco meses más tarde tuvo un accidente de tráfico al colisionar por alcance su vehículo con el que le precedía, y éste a su vez con el que le antecedía. A consecuencia de la colisión, se activó de forma automática el airbag de rodilla del coche "funcionando tal dispositivo de forma defectuosa, pues en vez de actuar para minimizar los posibles daños del conductor, el despliegue incorrecto del mismo provocó justo el efecto contrario, causando graves lesiones" a la propietaria del turismo.
La mujer sufrió una fractura en la tibia y el peroné y tardó en curarse 270 días, de los cuales seis fueron de hospitalización, 232 días impeditivos y 32 no impeditivos, quedando como secuela "gonalgia postraumática, material de osteosíntesis en la pierna y perjuicio estético ligero".
Según la sentencia, el funcionamiento incorrecto del airbag consistió en la deformación y desprendimiento de la placa metálica soporte del mismo, que golpeó a la demandante y le provocó la fractura de tibia y peroné, tal y como determinó el perito.
En el juicio, celebrado el 11 de noviembre de 2013, la parte demandada (Volkswagen Audi) alegó, por un lado, falta de legitimación pasiva, aduciendo que era importadora y distribuidora de esta marca, pero no su fabricante; por otro lado, esgrimió que no existía ningún fallo de producción y que la placa de soporte del airbag se deformó a consecuencia del impacto con las rodillas de la propia conductora, quien en el momento del accidente no hacía uso del cinturón de seguridad, hecho que los agentes de la Policía Local que intervinieron en el incidente no pudieron corroborar.
La juez que ha dictado esta sentencia entiende que, si bien la causante del accidente fue la dueña del Volkswagen Golf, no fue la violencia del golpe lo que le provocó los daños sufridos. Tanto los peritos como los policías confirmaron que el habitáculo del coche no se había deformado y que los ocupantes de los otros vehículos implicados en el siniestro sufrieron lesiones muy leves, propias de colisiones por alcance a muy poca velocidad.
Destacar también que Volkswagen Audi consideró que las lesiones de la perjudicada fueron "sobrevaloradas", manifestando que la curación de la accidentada se alargó en el tiempo por causas externas, como una mala rehabilitación o el rechazo del propio cuerpo al clavo insertado en la pierna; un extremo que la magistrada rechazó en función del informe realizado por la única perito médico que intervino en el procedimiento. En dicho informe se explica que la intervención quirúrgica a la que se sometió la víctima no dio el resultado esperado, por lo que fue necesario retirarle el clavo y, por ende, requirió de una nueva baja.
El veredicto de esta vista se emitió el 10 de febrero de este año, resultando favorable para la parte demandante, representada por el despacho Flores Abogados. Volkswagen Audi España no apeló la sentencia, de manera que adquirió firmeza el pasado 17 de marzo. La marca ha consignado ya en el juzgado el importe de la indemnización a cuyo pago ha sido condenada.
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