La Junta dará una ayuda de 210 euros a trabajadores en ERTE y fijos discontinuos
La medida se ha dotado con 75 millones de euros y beneficiará a más de 350.000 personas en Andalucía
La persona usuaria, en caso de ser beneficiaria, no tiene que realizar ninguna acción para recibir esta ayuda
La Junta de Andalucía ha acordado con agentes económicos y sociales el pago de una ayuda de 210 euros para paliar las pérdidas de renta a causa de la pandemia del covid-19. Al amparo del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, firmado el 22 de marzo de 2021, se publica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
En virtud del Capítulo III del mismo, que regula unas "Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19", más de 350.000 personas en Andalucía van a recibir, de oficio, un pago único por valor de 210 euros, como ayuda sociolaboral directa de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para paliar la pérdida de rentas a causa de la pandemia del covid-19.
Esta ayuda va dirigida a todas aquellas personas que se vieron afectadas en Andalucía por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como los fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia.
Requisitos
La personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.
Todo el procedimiento se ha iniciado e impulsado de oficio por parte de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por lo que la persona usuaria, en caso de ser beneficiaria, no tiene que realizar ninguna acción para recibir esta ayuda. Para ello, la citada Secretaría General ha obtenido y tramitado los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de todas aquellas personas que cumplen los requisitos y percibirán la ayuda.
Mediante Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto Ley 4/2021, de 23 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128 de 6 de julio de 2021, sustituyendo dicha publicación a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación.
En la concesión de las ayudas, cuentan con prioridad a aquellas personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor y hasta agotar presupuesto.
La ayuda se ha dotado de una cantidad total de 75.000.000 euros para dar cobertura a todas las personas en estas circunstancias.
¿Tengo derecho a esta ayuda?
Al final de esta dirección, encontrarás un formulario para poder introducir tu DNI y conocer así si vas a recibir el ingreso en pago único y de oficio por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Introduzca los último 4 dígitos de la cuenta facilitada al SEPE o al ISM para la percepción de la prestación por desempleo reconocida con motivo del ERTE.
También te puede interesar
Lo último