Multas de hasta 600.000 euros por incumplir las normas del coronavirus de la Junta

Saltarse la cuarentena puede salir caro según el decreto ley aprobado por la Junta

Rebasar el límite de aforo en los establecimientos puede ser una infracción muy grave para los establecimientos en una norma que incluye también cierres temporales

Una mujer con su mascarilla paseando por Cádiz. / Fito Carreto
R. D.

04 de agosto 2020 - 19:25

Multas de entre 100 y 600.000 euros por incumplir la normativa del coronavirus de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que se establece el régimen sancionador ante el incumplimiento de las medidas de prevención y contención adoptadas frente al Covid-19. Saltarse la cuarentena puede salir caro según un decreto que también incluye cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de cinco años.

El decreto ley distingue tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves, como no usar mascarillas y, en función de las mismas, fija las distintas multas.

Muy graves: de 60.001 a 600.000 euros

Graves: de 3.001 a 60.000 euros

Leves: de 100 a 3.000 euros

Responsabilidad civil o penal

Lo previsto en el decreto ley no excluye la posibilidad de aplicación, cuando resulte necesario según el caso concreto, del régimen sancionador previsto en la normativa general estatal y autonómica de sanidad, salud pública y seguridad alimentaria, e infracciones en el orden social, sin que en ningún caso pueda sancionarse un mismo hecho o conducta dos veces. Tampoco se excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.

De hecho, cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento. Asimismo, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento del régimen sancionador serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agente de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

La Junta de Andalucía podrá solicitar de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control que correspondan. Del mismo modo, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.

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