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Ratificada la condena a un hombre que violó a una niña de seis años en Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la pena de ocho años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial en primera instancia

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Palacio de Justicia de Cádiz, donde se celebró el juicio. / Julio González
J.A.

28 de marzo 2023 - 12:16

Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a ocho años y siete meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales contra una menor, hija de la pareja con la que convivía.

Según la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, los hechos se produjeron cuando el acusado mantenía una relación sentimental con una mujer con la que se fue a convivir en diciembre de 2007. Así, vivieron en el mismo domicilio los seis meses siguientes, junto con los dos hijos de la mujer.

Durante ese periodo de convivencia, el procesado violó a la hija de su pareja, de seis años de edad en el momento de los hechos.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial fue recurrida ante el TSJA por el condenado alegando vulneración de la presunción de inocencia e infracción de preceptos legales.

Por su parte, el TSJA ha concluido que la defensa del acusado "no suministra en su recurso elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada, aduciendo, no sin reiteraciones, una serie de argumentos que no alcanzan a suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del recurrente".

Así, añade que "carece de toda consistencia la hipótesis de la defensa de que la menor haya sido manipulada por su madre para incriminar falsamente a la ex pareja de ésta, a fin de extorsionarle con propósitos económicos relacionados con la hipoteca de la vivienda".

El TSJA desestima el recurso del condenado al entender que "la prueba practicada en el juicio permitió al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable", por lo que ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

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