Rebajan la condena a un hombre que agredió sexualmente a una amiga de su hija en Sanlúcar

Tribunales Cádiz

Sede del TSJA en Granada.
Sede del TSJA en Granada. / Europa Press
J. A.

10 de enero 2024 - 11:53

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido a seis años y medio la pena de prisión del hombre que fue condenado por la Audiencia de Cádiz por agredir sexualmente a una amiga de su hija, de 15 años, que se había quedado a dormir en la casa familiar.

El alto tribunal andaluz considera que no ha quedado probado que la menor se quedara bloqueada, y que se aproximaba además a la edad límite que marca el Código Penal para poder mantener relaciones con adultos.

La Audiencia de Cádiz condenó al hombre a ocho años de prisión, la prohibición de acercarse a menos 200 metros ni a comunicarse con ella, y una indemnización de 18.000 euros por daños morales, que ahora el TSJA ha reducido a seis años y medio de prisión y a la sanción económica a 10.000 euros.

El condenado había recurrido la sentencia por varios motivos, pero el alto tribunal andaluz solo estima una de las razones argumentadas por la defensa, la que alude a que la víctima estaba próxima a cumplir los 16 años, edad a partir de la cual podría haber sido impune la conducta juzgada.

La Audiencia había decidido imponer la pena de ocho años, que está ubicada en la mitad inferior de la extensión legalmente prevista del delito de agresión sexual (de 6 a 12 años), por considerar que la víctima pudo quedar bloqueada ante la actitud del acusado, que este no había mostrado arrepentimiento y que aprovechó la circunstancia de que la chica había acudido a su domicilio por ser amiga de su hija, con lo que él era el adulto responsable de su cuidado.

No obstante, el TSJA no está de acuerdo y considera que no está acreditado que la menor sufriera un bloqueo: "Sin perjuicio del reproche penal que merece la conducta enjuiciada, no debe recibir la misma respuesta punitiva el contacto con quien está próximo a arribar a la edad límite que el mantenido con personas de menor edad, por el daño que genera", indica el tribunal para reducir la pena.

El alto tribunal andaluz también reduce la indemnización económica porque atiende una parte del recurso del condenado, que advertía de que el daño moral sufrido por la víctima procedía también de una previa coflictividad familiar.

Contra este sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

"Qué le voy a hacer, soy irresistible"

El escrito de calificación fiscal expuso durante el juicio en la Audiencia Provincial que el 21 de septiembre de 2019, sobre las 23:00 horas, el encausado estaba en su domicilio, en Sanlúcar, junto a su hija de 15 años y dos amigas de ésta de la misma edad que se disponían a pasar la noche allí.

Nada más llegar, prosiguen las conclusiones provisionales de la Fiscalía, se fueron todos a la zona de la piscina excepto la hija del acusado, que se quedó en la casa, en concreto, en el salón con vistas a la piscina. Desde allí, prosigue el fiscal, vio a su padre lanzar a sus amigas a la piscina y posteriormente secarle los pechos con una toalla a una de ellas "con ánimo libidinoso".

Sobre las 3:30 horas de la madrugada, el padre ofreció bebidas alcohólicas a esa misma amiga de su hija. Después, todos subieron al dormitorio principal para ver una película y se tumbaron juntos en la cama. En un momento dado, la hija y una amiga bajaron a la cocina, momento que el procesado aprovechó para quitar la película, poner música en su móvil y empezar a hacerle cosquillas a la otra menor con delicadeza. A continuación, explica el escrito de calificación fiscal, abusó sexualmente de ella y no cesó hasta que escuchó que las otras chicas subían por las escaleras.

Una vez que el procesado se vio sorprendido, la menor se levantó de forma repentina y se fue a otro dormitorio, donde le contó a sus amigas lo que había pasado así como que estaba muy arrepentida.

Las conclusiones provisionales de la acusación pública detallan que la madrugada del 22 de septiembre la hija le envió un mensaje de Whatsapp a su padre en el que le decía que lo había visto con su amiga en el dormitorio, a lo que éste le contestó con las siguientes palabras: "Qué le voy a hacer, soy irresistible. Y si la otra hubiera entrado en la habitación, habría sucedido lo mismo".

Días después, concluye el Ministerio Fiscal, la hija del encausado le contó al director de su colegio lo ocurrido y se interpuso la correspondiente denuncia.

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