El SAS indemniza a una mujer de La Isla a la que provocaron un aborto
Le diagnosticaron por error un embarazo extrauterino en el hospital Puerta del Mar
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha estimado íntegramente la reclamación presentada por una mujer de San Fernando a la que en el hospital Puerta del Mar de Cádiz le provocaron el aborto de un hijo completamente sano, bajo el diagnóstico erróneo de que se trataba de un embarazo extrauterino con peligro para la vida de la madre.
La cuantía de la indemnización que percibirá la mujer ha sido fijada en 19.425,84 euros, cerca de tres millones y cuarto de las antiguas pesetas.
El Defensor del Paciente acaba de informar ahora de esta resolución, que el SAS adoptó en julio de 2008, al abogado de la víctima, el letrado gaditano José Luis Ortiz Miranda, quien ha llegado a calificar de "escalofriantes" las conclusiones del dictamen del facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el que ha motivado que el SAS haya reconocido sin ambages la grave negligencia médica cometida.
Fue hace ya más de dos años y medio, en concreto, en julio de 2006, cuando la afectada, J.G.S., que estaba embarazada de cinco semanas, acudió a Urgencias de Maternidad del hospital Puerta del Mar de Cádiz al sufrir un dolor en el hipogastrio (el bajo vientre). Tras realizarle varias analíticas y ecografías, la ginecóloga E.R.A. acabó administrándole un medicamento, metotrexato, por vía intramuscular "para pararle el embarazo" al creer que el feto que estaba gestando no se encontraba en el útero, sino en un ovario.
Ella sigue ingresada, siendo sometida a nuevas pruebas, hasta que, cuatro días después, entran en su habitación otros dos médicos del hospital gaditano y le comunican que su embarazo es normal, que está en el útero, llegándole incluso a dar la enhorabuena.
Ella, alarmada, pregunta por la inyección que le han dado y, según su relato, recogido en la resolución del SAS, le dicen que "no pasa nada, que sólo es una inyección". La misma resolución en la que finalmente se acaba reconociendo que la administración de ese preparado "es de consecuencia definitivas e irreversibles para una posible gestación intrauterina". En definitiva, que este preparado provoca el aborto, como así le ocurrió a la víctima doce días después, cuando perdió a su hijo.
"Entendemos que la opción de administrar a la paciente tratamiento con metotrexato desde el primer momento no fue la más acertada", empieza por reconocerse en la determinación del SAS. Con ello, hubo "precipitación e imprevisión".
"La administración de metotrexato, sin lugar a dudas, malogró cualquier posibilidad de desarrollo normal de una gestación intrauterina", se agrega, para admitir después que la asistencia sanitaria prestada a la paciente "presenta deficiencias cuyas consecuencias han sido la interrupción" de su embarazo. De ahí que se atienda la reclamación.
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