Diez años de cárcel a un vecino de Sanlúcar por lesionar e intentar violar a su pareja
El tribunal dice que "no alberga duda alguna" sobre el testimonio de la víctima
La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a diez años de prisión a un vecino de Sanlúcar porque considera probado que maltrató, lesionó e intentó violar a su pareja. El procesado, Tomás Raposo Romero, ha sido condenado en ocasiones anteriores: varias veces por quebrantamiento de condena, una por maltrato de obra y amenazas en el ámbito familiar y otra por conducir bebido.
La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. La defensa admitió en el juicio un delito de malos tratos y reclamó la absolución por tentativa de agresión sexual y coacciones, delitos por los que acusaba la Fiscalía, que solicitó al tribunal que condenase al procesado a 15 años y 11 meses de prisión.
La resolución, de la Sección Tercera, relata que el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima durante tres meses y que la pareja convivió en el domicilio de ella. Agrega que un día de diciembre de 2007, ambos discutieron en la calle porque el procesado le recriminó a la mujer que mirase a los hombres y que entonces la empujó y la tiró al suelo. Al día siguiente, señala la resolución, el acusado acompañó a la víctima al médico y ella no pudo comunicar el origen de las lesiones que presentaba: él no la dejaba ni un momento sola.
El episodio del intento de violación se produjo, según la sentencia, en enero de 2008. La mujer había conseguido que el procesado se marchase de su casa pero él insistía en pedirle otra oportunidad y le aseguraba que iba a cambiar. En esas, el 26 de enero, la mujer invitó al acusado a cenar en su domicilio.
Tras la cena, él quiso mantener relaciones sexuales y ella no, indica la sentencia. Fue entonces, explica, cuando el procesado intentó violarla. No lo consiguió porque ella forcejeaba y se resistía. El hombre acabó desistiendo pero comenzó a golpearla en la cara de una manera brutal hasta dejarla tirada en el suelo en un charco de sangre, relata el tribunal.
Después, agrega la sentencia, el acusado se acostó en la cama y desatendió los ruegos que ella le hacía para que la llevase al hospital hasta que, finalmente, sobre las cuatro de la madrugada, después de limpiarle la cara y pedirle que no lo denunciase, la acercó a un centro médico.
La mujer sufrió traumatismo facial y mandibular, hematomas y dolores y tardó 15 días en curar, de los que cinco estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Como secuela le quedó un perjuicio estético ligero.
La prueba de esos hechos procede esencialmente de la declaración de la víctima, dice el tribunal, que "no alberga duda alguna", señala, "ante la claridad de las manifestaciones prestadas por la perjudicada". La pericial médica y las manifestaciones de policías que hablaron con ella corroboran esa prueba, afirma.
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