El Sindicato Médico Andaluz sigue señalando las diferencias con Enfermería y pide la creación de una categoría específica para el colectivo
Sanidad
Pide la creación del grupo A1+, dentro del A1, que debería ir aparejado con un reconocimiento de competencias propias y retribuciones acordes a la cualificación
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La polémica generada la semana pasada a raíz de un duro comunicado del Sindicato Médico Andaluz (SMI) en el que denunciaba la atribución de competencias médicas a Enfermería continúa esta semana.
En un nuevo escrito, el SMI vuelve a apuntar las "diferencias" entre dos colectivos que, reconocen son importantes para el sistema sanitario. Asegura que "las legítimas aspiraciones de los diversos profesionales sanitarios no pueden seguir expresándose en términos de enfrentamiento y controversia, un discurso que algunos parecen interesados en alentar. Por nuestra parte, ninguna distracción nos apartará de nuestras reivindicaciones".
En un nuevo envío, el SMI vuelve a incidir en la diferencia que debiera existir entre "profesionales con el nivel de licenciado y el de diplomado que establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ha quedado obsoleta. Desde hace años, ambos colectivos son graduados".
Vuelve a recordar nuevamente que "el colectivo médico es el único que ha recibido una formación especializada de 10 u 11 años de duración y que posee la cualificación necesaria para realizar funciones de diagnóstico, pronóstico, rehabilitación y tratamiento de los pacientes. Otros profesionales no son menos importantes para el sistema, pero carecen de esa formación y de esas competencias. De hecho, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no solo nos atribuye la prestación personal directa en el proceso de atención integral de salud, sino también su dirección y evaluación".
"Por lo que respecta a las labores de dirección, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha establecido en numerosísimas sentencias que su desempeño corresponde a los médicos frente a otros graduados sanitarios, y ha recordado que no todos tenemos la misma cualificación. Así, haciendo referencia a “la regulación universitaria del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior”, ha recordado que existe una diferencia entre el nivel 2 de grado de formación general […] y el 3 de formación avanzada de carácter especializado […] en el que está incluido el título de licenciado en medicina en correspondencia con el art, 9 de la LOPS. En el mismo sentido, el TSJA recuerda la diferente exigencia en créditos 360 para Medicina frente a los 240 para [otras] diplomaturas o grados, sin olvidar además el período de formación en la especialidad MIR (STSJ Andalucía, de 05/02/2019, núm. 122/2019)", apunta en el comunicado.
El SMI reconoce la importancia de todos los profesionales sanitarios y no sanitarios en el sistema, siempre respetando el marco de sus competencias. Sin embargo, "exigimos respeto al ejercicio de las funciones específicas de nuestra profesión y reconocimiento a nuestra especial cualificación, superior a la de cualquier otro profesional de nuestro ámbito. En este sentido, consideramos imprescindible la creación de un grupo específico A1+, dentro del A1, para nuestro colectivo. La creación de este grupo ha de llevar aparejado el reconocimiento de nuestras competencias específicas y unas retribuciones acordes a nuestra cualificación".
Por último, afea que la "Administración sanitaria permanece pasiva mientras la polémica crece", pidiéndole que establezca "sin más demora, de manera clara y firme, un marco normativo actualizado que establezca las funciones y la categoría específicas de los diferentes profesionales sanitarios. Esta regulación resulta imprescindible para poner fin a la actual pugna estéril y lesiva para el sistema entre unos profesionales condenados a entenderse."
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