El Supremo ratifica la prohibición de praticar el nudismo en las playas de Cádiz
El tribunal avala la ordenanza municipal que aprobó el Pleno del Ayuntamiento en 2009
El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Cádiz que prohibía el nudismo en las playas que tuvieran consideración urbana. Esto echa por tierra la batalla legal de la Federación Española de Naturismo contra el acuerdo plenario municipal del 3 de julio de 2009, que con la mayoría absoluta del PP -la alcaldesa era entonces Teófila Martínez- sacó adelante esta norma que restringía la práctica del nudismo a la parte final de Cortadura a partir de Santibáñez.
La ordenanza calificaba como una infracción leve incumplir la norma con multas que iban de los 100 a los 750 euros. En este sentido, la sentencia del Supremo, que avala una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reproduce los argumentos ya esgrimidos frente a recursos contra ordenanzas de prohibición de nudismo referidos a los ayuntamientos de Barcelona, Valladolid y Castella-Playa de Aro.
El Supremo rechaza los argumentos contra la norma municipal de la Federación Española de Naturismo que, entre otros, consideraba que "la ideología nudista" debía quedar amparada por los mismos preceptos constitucionales "que cualquier otra ideología", por lo que un ayuntamiento no era competente para tipificar infracciones y sanciones contra ella. El Supremo no comparte que "estar desnudo en cualquier espacio público constituya, sin más, la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público", por lo que no entiende que pueda ser incluido dentro del derecho de libertad ideológica que protege la Constitución.
El alto tribunal entiende que la práctica del nudismo en la playa no es lo mismo que llevar velo, una prenda que, el mismo órgano jurisdiccional consideró en otra sentencia "expresión directa e indubitada de un determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa y, por ello, inmune a la limitación, restricción o prohibición de uso que una ordenanza municipal".
Tampoco cree que al prohibir el nudismo en una playa urbana una ordenanza atente contra el derecho a la igualdad puesto que los ayuntamientos "tienen potestad para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios" en sus espacios públicos. La ordenanza, añade el Supremo, no pretende "establecer un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten" sino "simplemente" asegurar "unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad".
Además, el alto tribunal subraya que la práctica del nudismo en esos espacios públicos "dista mucho de ser, en el momento actual" aceptada por una mayoría de ciudadanos.
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