El Supremo admite el recurso para que un tribunal juzgue la Operación Karlos
Carretero, Casto y Campanario recurrieron el auto de la Audiencia para que no les juzgue un jurado
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso que presentaron Carlos Carretero, Casto Pérez, María José Campanario y otros procesados de la Operación Karlos contra la decisión de que sea un jurado y no un tribunal de magistrados quien los juzgue.
La Audiencia Provincial de Cádiz echó atrás la causa cuando estaba a punto de ser señalado el juicio y decidió devolverla al Juzgado de Instrucción para que sea tramitada por la Ley del Jurado.
El Supremo ha nombrado ponente para responder al recurso al magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
La Fiscalía del Supremo tendrá ahora que pronunciarse sobre si se opone o no al jurado para la Operación Karlos. La Fiscalía de Cádiz optó por no recurrir el auto de la Sección Tercera de la Audiencia que se inclinó por el jurado.
La Operación Karlos, bien sea juzgada por un tribunal o bien por un jurado, en función de lo que acabe determinando el Supremo, sentará en el banquillo a 30 acusados de participar de una u otra manera en la obtención fraudulenta de pensiones de incapacidad laboral destinadas a personas que pagaban distintas cantidades de dinero por ello.
Al frente de esa trama se encontraban el inspector médico Casto Pérez y Carlos Carretero, ex jefe de la Policía Local de Ubrique, según el fiscal, que solicita para cada uno de ellos 10 años de prisión por cohecho, falsedad y estafa.
Entre los procesados se encuentra María José Campanario, la mujer del diestro Jesulín de Ubrique, a quien el fiscal acusa de intentar conseguir una pensión para su madre, también procesada. Campanario le pagó a Carretero 18.000 euros.
El delito que aparta a la Operación Karlos de un tribunal de tres magistrados es el cohecho, uno de los que la ley reserva para el tribunal del jurado, junto con el homicidio, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada y otros.
Hasta ahora se habían dado soluciones distintas a casos en los que coincidían delitos de jurado con otros que no lo eran, como ocurre con la Operación Karlos. Pero el pasado verano, el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio sobre un crimen que había sido celebrado sin jurado y, de paso, centró la cuestión interpretativa para atribuir la competencia de manera que puso al jurado en una posición de prioridad que antes no tenía. El Supremo vino a decir, en fin, que cuando en un caso uno de los delitos es de jurado, la causa debe verla un jurado
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