El TS confirma que el POT de La Janda vulnera los límites de crecimiento urbano

Tribunales

El Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por la Junta y el Ayuntamiento de Paterna contra dos sentencias del TSJA que declararon nulos varios puntos del plan comarcal.

Los terrenos del área de oportunidad turística de Paterna, donde está previsto construir los hoteles. /Manuel Aragón Pina
Julia Alarcón Cádiz

24 de marzo 2016 - 05:01

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Paterna de Rivera contra dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declararon nulos varios artículos del Plan de Ordenación del Territorio de La Janda por vulneración de los límites al crecimiento urbanístico impuestos por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía en su artículo 45.4.

En concreto, las dos sentencias firmes dictadas el pasado día 14 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechazan los recursos planteados por la Junta y el Ayuntamiento paternero contra las sentencias del TSJA, de 5 de junio de 2014, que estimaron parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción y varios particulares y declararon nulos determinados artículos del citado plan por vulnerar los límites de crecimiento urbano.

Además de desestimar los recursos de casación, el Supremo ha condenado a las partes recurrentes -Junta y Consistorio- a pagar las costas procesales.

Ambas sentencias del TS recogen que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de 2006, y el Plan de Ordenación del Territorio de La Janda, de 2011, son dos instrumentos de planeamiento territorial -ambos impulsados por la Junta de Andalucía al amparo de su competencia exclusiva- que entran en conflicto por una supuesta incompatibilidad del segundo respecto al primero.

Así, el POT de Andalucía, aprobado por Decreto 129/2006 de 27 de junio, establece en su norma 45.4 que la dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, el parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización) y su relación con la tendencia seguida por dichos parámetros en los últimos diez años, debe justificar adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. Y especifica que, con carácter general, "no se admitirán los crecimientos que supongan incremento del suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente".

El POTA detalla además en ese artículo 45.4 que "los planes de ordenación del territorio de carácter subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito[...], dando prioridad a la intervención en la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos".

El plan regional contempla también "la no alteración del modelo de asentamiento, resultando excepcional los desarrollos urbanos desvinculados de los núcleos, los que en todo caso deberán cumplir las condiciones exigidas por la legislación urbanística, en especial su integración en la ordenación estructural".

El artículo 45.4 del POTA concluye que un desarrollo urbanístico eficiente debe "adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos básicos (educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales), los sistemas generales de espacios libres y el transporte público".

A tenor de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo considera que los artículos 12.4 y 18 (en varios de sus apartados) del POT de La Janda deben ser anulados "por contravenir el artículo 45.4 del POT de Andalucía". El tribunal argumenta que, si bien los planes territoriales comarcales pueden establecer criterios específicos, "no resulta descabellado que tales criterios deban de moverse dentro de los límites establecidos por un plan territorial de rango superior", como es el POT andaluz.

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