El TSJA anula el Plan de Las Aletas que permitió a la Junta expropiar el suelo

La sentencia obliga a devolver a sus propietarios 120 hectáreas enajenadas de forma forzosa

El TSJA anula el Plan de Las Aletas que permitió a la Junta expropiar el suelo
Beatriz Revilla / Cádiz

06 de marzo 2008 - 05:01

El TSJA dio ayer un mazazo legal al futuro parque de Las Aletas. El alto tribunal andaluz ha anulado el Plan Especial de la Consejería de Obras Públicas por el que se delimitó la zona de reserva de 527 hectáreas que se declararía de interés público y que permitía la expropiación de 120 hectáreas a medio centenar de propietarios.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el plan, que constituye la primera piedra sobre la que descansa todo el proyecto, no está suficientemente fundamentado como para justificar la "excepcionalidad" del procedimiento de enajenación forzosa. De esta forma admite el recurso interpuesto por la entidad Dehesa Norte, propietaria de 58 hectáreas de este suelo y concesionaria de otras 197 en zona pública, de revocación del acuerdo de Obras Públicas aprobado en octubre de 2005.

La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende dos cuestiones fundamentales en el fallo, que es inapelable: el plan anulado no es urbanístico, sino solamente de delimitación del terreno afectado, y el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz "tampoco puede aceptarse como justificación porque lo que hace es posibilitar" el plan anterior "pero no fundamentarlo"; y, en segundo lugar, critica la escasa descripción sobre la que se asienta, necesaria para "evitar resquicio alguno de especulación pública o privada" y para determinar que la expropiación es "imprescindible". Además, "el plan va más allá de sus previsiones" de interés general y público, "posibilitando la actuación en favor de intereses particulares", ya que considera como tales las iniciativas privadas que podrán desarrollarse en este parque empresarial promovido conjuntamente por la Junta y los Ministerios de Economía y Hacienda y Medio Ambiente. "Esta permisibilidad sin concreción de cuál es el carácter de esas nuevas empresas y actividades, y cuál el contenido del parque recreativo, afecta sumamente a la motivación, imprescindible en esta materia". Por ello concluye que "es incuestionable que no puede dotarse" a la Consejería de Obras Públicas de una "privilegiada y excepcional forma de expropiación de manera inapelable", lo que obliga a restituir la titularidad de las propiedades, aunque la inmensa mayoría se enajenaron de acuerdo con los propietarios.

Incluso, el alto tribunal afirma que la explicación de "idoneidad del ámbito elegido" se basa en "criterios discutibles" como la red de infraestructuras disponible en el entorno y rechaza también la oportunidad del procedimiento porque la mayoría del suelo sea público. "Un solo metro de titularidad privada afectada justifica la necesidad de motivación suficiente".

El problema es que esta mayor definición llegó más de un año después, cuando se certificó la reserva de suelo a favor del Ministerio de Economía y se constituyó el consorcio. Entonces ya se especificaron los cuatro usos principales (logístico, empresarial, científico-investigador y ambiental) así como la ordenación urbanística.

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