El TSJA absuelve al hijo de El Galopa, condenado a 5 años por traficar con drogas en Sanlúcar
El tribunal ve "vehementes sospechas" en la participación de J.A.P. para ocultar 686 kilos de hachís en una finca, aunque reconoce que su culpabilidad no ha quedado acreditada
Cádiz/El 16 de junio de 2019 el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Comandancia de Cádiz recibió diversos avisos de personas anónimas que advirtieron sobre la posible existencia de una ‘guardería’ de droga situada en la zona de la Colonia de Sanlúcar de Barrameda. Según los informantes anónimos, allí había escondido un alijo de droga que se había introducido esa misma tarde a través del río Guadalquivir mediante el empleo de una embarcación tipo foreña, de 6,4 metros de eslora, dos metros de manga y un motor fueraborda.
A raíz del chivatazo, la citada Unidad Orgánica de la Policía Judicial acordó establecer un dispositivo de vigilancia en torno a varios cuartos de aperos situados en la zona de la Colonia de Monte Algaida, en concreto, sobre tres parcelas, todas propiedad del conocido como clan de Los Galopa.
El 17 de junio de 2019, sobre las 3:15 horas, varios agentes de la Guardia Civil de Chipiona se trasladaron a la referida finca y, una vez allí, localizaron una casa de aperos un tanto extraña, pues tenía una puerta de acceso metálica y abatible sin apertura al exterior, así como una puerta trasera. Además, las ventanas estaban totalmente tapadas, si bien por arriba había una ventana pequeña desde donde los agentes vieron un todoterreno y unos asientos de vehículo al lado.
En desarrollo de la investigación, la Guardia Civil halló en las proximidades de la finca un invernadero en cuyo interior encontraron una funda de escopeta, 50 cartuchos de caza, una manta y comida, entre otros enseres. Así, los agentes concluyeron que se trataba de una zona utilizada como punto de vigilancia de la ‘guardería’.
La finca que ocultaba la sustancia estupefaciente era explotada por J.A.P., hijo de El Galopa, un histórico narcotraficante de Sanlúcar ya fallecido. Su hijo cedió supuestamente a terceras personas los terrenos a sabiendas de que iban a ser utilizados para almacenar droga.
A continuación, y en presencia de J.A.P., quien había prestado previamente su consentimiento, se llevó a cabo el registro del cuarto de aperos. La Guardia Civil halló en su interior 22 fardos de arpillera que contenían más de 686 kilos de hachís. La valoración en el mercado ilícito de la droga incautada ascendió a 1.090.119,82 euros.
En el interior del cuarto-garaje de la parcela se intervinieron además dos todoterrenos, uno de ellos un Toyota Land Cruiser y el otro, un Toyota Hilux cuya sustracción había sido previamente denunciada. El Land Cruiser estaba lleno de barro por dentro y por fuera y tenía los asientos quitados para facilitar la carga del hachís.
Por estos hechos, el hijo de El Galopa estuvo en prisión preventiva algo más de tres meses en 2019. Posteriormente, en 2021, fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a la pena de cinco años y seis meses de cárcel por un delito contra la salud pública agravado por la utilización de embarcación y la notoria cantidad de droga intervenida.
La sentencia dictada en primera instancia fue recurrida por J.A.P. a través de su abogado Miguel Ángel González Saborido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El recurrente denunció vulneración del principio de presunción de inocencia y negó que cediese el cuarto de aperos a sabiendas de que iba a ser utilizado para almacenar hachís, pues no tenía responsabilidad alguna sobre él por expresas indicaciones de su padre, que en aquellas fechas se encontraba en prisión preventiva. En definitiva, J.A.P. argumentó que sólo existían sospechas y meras hipótesis contra él que no estaban avaladas por prueba alguna. Y el TSJA ha acabado por darle la razón.
A la hora de estimar el recurso del hijo de El Galopa, el Alto Tribunal andaluz recuerda que, ciertamente, éste admitió que se hizo cargo de la explotación agrícola durante la ausencia de su padre, aunque manifestó ante el juez instructor que no utilizó la caseta ni poseía copia de las llaves. Asimismo, añadió que tenía entendido que su madre la quería alquilar a un tercero.
“Sobre el conocimiento que el acusado pudo tener de la existencia de la droga –razona el TSJA– hay que tener en cuenta que su descarga e introducción en la caseta se produjo horas antes del hallazgo, sin que conste si en ese periodo temporal visitó la finca o realizó alguna labor agrícola en ella, lo que no parece que fuera necesario a la vista de las fotografías que hay en las actuaciones, en las que se observa la presencia de caballones sin plantas de ningún tipo”. De hecho, él mismo afirmó que “hacía dos semanas que había recogido la cosecha de tubérculos y desde entonces no había estado allí”.
Así, el Alto Tribunal andaluz concluye que, aunque hay “vehementes sospechas” de la participación del procesado en el delito, “los indicios que se acreditan no demuestran cumplidamente su culpabilidad, pues ni consta que fuera propietario de la caseta ni que estuviera a su disposición”.
El TSJA subraya además que había “otros miembros de la familia” que, según los investigadores, formaban parte del clan liderado por El Galopa y que, por tanto, “podrían haber utilizado” el cuarto de aperos.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha exculpado a J.A.P. y ha dejado sin efecto la pena de cinco años y seis meses de prisión que decretó la Audiencia Provincial de Cádiz.
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