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El TSJA considera legal la huelga que convocó la CTM en Cádiz y quita la razón a Femca

El Alto Tribunal andaluz estima que el sindicato sí estaba legitimado para promover la protesta

Desconvocada la huelga de los trabajadores del metal en Cádiz

La Justicia declara ilegal la huelga convocada por el metal en Cádiz

Protesta de los trabajadores del Metal en el verano de 2023 en Cádiz. / Lourdes De Vicente

Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de súplica interpuesto por la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM) y ha dictaminado que la convocatoria de huelga planteada por la sección sindical en el verano de 2023 fue legal, quitando así la razón a la Federación de Empresarios del Metal de Cádiz, Femca.

El Alto Tribunal andaluz ha revocado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz que declaró ilegal la protesta de los trabajadores porque no respetaba los procedimientos establecidos ni contaba con un acuerdo mayoritario entre los representantes sindicales, un criterio éste que el TSJA no comparte.

La sentencia del TSJA recuerda que el 10 de julio de 2023 se convocó por el sindicato CTM una huelga indefinida a partir del lunes 17 de julio de 2023 para protestar por el despido de cuatro trabajadores en el astillero de Navantia en Cádiz, si bien dicha huelga fue desconvocada el 15 de julio y se comunicó tal desconvocatoria ese mismo día tanto a Femca como a la Consejería de Empleo.

El Alto Tribunal andaluz considera que la resolución judicial de primera instancia "logra un imposible, como es el que se pueda declarar ilegal una huelga que no ha sido llevada a efecto". "Si no ha sucedido, no hay objeto de proceso". "Sólo cabe presentar demanda de conflicto colectivo para que se declare la ilegalidad de una huelga que efectivamente se haya realizado", apostilla.

Asimismo, la CTM denunció en su recurso de súplica la infracción de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y argumentó que se infringió al considerar el juez de instancia la ilicitud de la huelga porque “los convocantes carecían de legitimación”.

Al respecto, el TSJA respalda a la CTM y responde que la huelga fue convocada por este sindicato minoritario porque la protesta laboral abarcaba a un subsector, las industrias auxiliares del astillero de Cádiz. "El sindicato convocante es un sujeto colectivo legitimado para convocar una huelga como lo son todas las organizaciones sindicales", razona la resolución para luego añadir que "a la CTM le correspondía la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales", pues "constituyen la base y razón de su existencia".

"La legitimación para declarar una huelga no exige la mayor representatividad sindical, sino que basta cierta implantación en el ámbito laboral, ya que la actividad sindical, incluida la huelga, es derecho de todos los sindicatos", concluye el TSJA.

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