El Tribunal Supremo absuelve al alcalde de San José del Valle del delito de prevaricación

El Alto Tribunal revoca la condena que el TSJA impuso al socialista Antonio González por no derribar ni sancionar una edificación ilegal en su pueblo y refrenda el fallo exculpatorio dictado en primera instancia por la Audiencia de Cádiz.

Alcalde, o archivas o derribas

El alcalde de San José del Valle, Antonio González, también estuvo presente en la reunión.
El alcalde de San José del Valle, el socialista Antonio González. / M.A.P.

Cádiz/El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de la localidad gaditana de San José del Valle, el socialista Antonio González Carretero, al revocar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que lo condenó a nueve años de inhabilitación por no derribar ni sancionar una infracción urbanística grave de un vecino del pueblo.

En una sentencia hecha pública este lunes, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación del regidor gaditano contra la sentencia de mayo de 2020 del TSJA que lo condenó por un delito de prevaricación continuada y que, a su vez, enmendaba una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Cádiz que había absuelto al primer edil por los mismos hechos.

La resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da por buena ahora la absolución que dictó en primera instancia la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, un fallo exculpatorio que fue recurrido por la Fiscalía Anticorrupción ante el TSJA.

En este proceso, el alcalde del PSOE fue juzgado por dictar en 2016 dos decretos en los que ordenaba el archivo del expediente sancionador y la restauración de legalidad urbanística, respectivamente, en relación a una construcción ilegal promovida por un vecino en una vía pecuaria.

El alcalde archivó el expediente porque el vecino le dijo que estaba realizando los trámites ante la Consejería de Medio Ambiente para conseguir la autorización para la legalización de la obra, a pesar de que el secretario municipal le advirtió de que no era acorde a la ley archivar un expediente por una mera intención.

La sentencia condenatoria que ahora queda anulada no consideró "exonerador ni excluyente de dolo" el hecho de que el alcalde, posteriormente, dictase otro decreto incoando de nuevo expediente sancionador cuando supo que Medio Ambiente no daría su autorización a la obra.

Esta condena fue recurrida por el alcalde ante el Tribunal Supremo, que ahora ha estimado que el TSJA vulneró su derecho a un juicio con todas las garantías.

El Alto Tribunal argumenta que el TSJA, al revisar la sentencia, no puede hacer "una valoración de la prueba" que se analizó en el juicio de la Audiencia Provincial de Cádiz y debe basarse en "la estricta revisión de la calificación jurídica" que mereció "el relato inalterable de los hechos probados" en la primera sentencia que le absolvió.

"El tribunal de apelación (el TSJA) se excedió" al apreciar dolo en la actuación del primer edil socialista, concluye el Supremo, al tiempo que recuerda que la Audiencia de Cádiz "dispuso de todos los elementos necesarios para formar su convicción, insustituible por el tribunal de apelación, que no presenció la práctica de la prueba de carácter personal y no acordó la audiencia del acusado antes de resolver sobre su condena".

La decisión del Tribunal Supremo es firme y contra la misma no cabe recurso.

Otra causa pendiente

El alcalde de San José del Valle tiene otra causa pendiente con la Justicia. Se sentará de nuevo en el banquillo acusado del cobro irregular de tasas municipales. De una parte, la Fiscalía Anticorrupción procesa al regidor vallense por favorecer a algunos feriantes del pueblo al eximirles del pago de determinados impuestos para instalarse en el recinto ferial en 2016. Asimismo, el fiscal sostiene que Carretero cobró a otros feriantes ese mismo canon de ocupación de manera ilegal, puesto que sus casetas se ubicaban en suelos privados, no públicos. El Ministerio Fiscal considera que el primer edil es responsable de los delitos de prevaricación y exacciones ilegales y pide para él la pena total de 11 años de inhabilitación para cargo electo.

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