Absuelto un acusado de montarse una piscina en suelo protegido en Chiclana: era un bebedero para aves
El procesado, para el que la Fiscalía pedía dos años de prisión, tenía licencia para montar un criadero de rapaces en el Pago del Humo
"Llama la atención de su señoría que este procedimiento se iniciara precisamente por una denuncia de asociaciones que se denominan ecologistas", afirma el juez
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Chiclana/El Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz ha absuelto a un vecino de Chiclana acusado de un delito contra la ordenación del territorio por el que la Fiscalía pedía dos años de prisión y multa.
El hombre construyó dos porches, un cuarto de aperos de unos 20 metros cuadrados, un pequeño embalse de 20 metros cuadrados y un camino de aglomerado de tres metros de ancho y 45 de largo en una parcela del Pago del Humo ubicada en suelo no urbanizable de especial protección por la Planificación Territorial y Urbanística según el PGOUde la localidad.
Estas construcciones motivaron la denuncia de asociaciones ecologistas, Toniza y Agaden, y la posterior acusación del Ministerio Fiscal, explica José Luis Ortiz, abogado del ahora exculpado.
Sin embargo, tras la celebración de la vista oral, ha quedado acreditado que el hombre tenía licencia para ejecutar diversas edificaciones encuadradas en un proyecto de criadero de aves rapaces.
En una sentencia con fecha de 5 de julio de 2024, el juez Julio Serrano, titular del Juzgado de lo Penal 4 de Cádiz, señala que el fiscal del caso acusó al procesado de haberse construido una piscina. “De las fotografías aportadas se comprueba fácilmente que no existe tal piscina. Se trata de una mera excavación en la que se colocaron unas lonas impermeables a fin de recoger el agua de lluvia y conseguir un bebedero para las aves. Considerar eso una construcción o edificación en los términos que recoge el Código Penal se antoja excesivo”, argumenta el juez.
“Si a ello le unimos que tenía como finalidad que las aves pudieran beber, debe concluirse que no sólo no es perjudicial para el medio ambiente, sino que resulta muy beneficioso, por lo que llama la atención de su señoría que este procedimiento se iniciara precisamente por una denuncia de asociaciones que se denominan ecologistas”, advierte el magistrado Serrano.
Sobre la edificación del cuarto de aperos, el juez indica que ese proyecto “está amparado por la licencia obtenida por el acusado en 2019”. No así los dos porches adjuntos a esa construcción principal. Al respecto, la sentencia habla de “una simple extralimitación de la licencia otorgada”. “Es un pequeño exceso respecto a lo autorizado, si bien carece de relevancia penal. La existencia de ambos porches es insignificante desde el punto de vista medioambiental”, razona el juez, que añade que dicho exceso “podría dar lugar a una sanción administrativa, pero no penal”.
Respecto al camino, la resolución judicial subraya que se trata de un sendero de aglomerado que se ha compactado, según el proyecto, con material reciclado. “Se ha utilizado escombro triturado para facilitar el acceso a la finca. De nuevo no parece que estemos ante una obra de urbanización, pues el acusado se limita a colocar sobre el camino ya existente material triturado a fin de hacer más fácil la entrada a las dependencias del criadero. No está alquitranado o asfaltado, lo cual podría considerarse una obra claramente prohibida según el artículo 319 del Código Penal”, expone la resolución judicial, que vuelve a apuntar a una posible “sanción administrativa” asociada a ese camino por ser “incompatible desde una perspectiva forestal o medioambiental”, pero “no es constitutivo de un delito grave”.
A modo de conclusión, el juez remarca la absolución del encausado en este procedimiento: “Pocas veces su señoría ha examinado un supuesto contra la ordenación del territorio en el que el acusado disponga de mayor número de licencias, permisos y proyectos”.
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