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Absuelto El Galopita de tenencia ilícita de armas tras un tiroteo en Sanlúcar

La jueza no aprecia pruebas suficientes que acrediten que el hijo de El Galopa participase en un fuego cruzado con una semiautomática

El padre quedó fuera de la causa tras su fallecimiento

El TSJA absuelve al hijo de El Galopa tras ser condenado a cinco años por tráfico de drogas

Guardia Civil, Policía Nacional y Agencia Tributaria durante un operativo conjunto contra el clan de Los Galopa / D.C.

Cádiz/El 22 de diciembre de 2017 se produce un tiroteo en Sanlúcar, supuestamente, entre bandas rivales por un ajuste de cuentas. En el interior de una vivienda ubicada en la Colonia Monte Algaida se encuentra El Galopa, un conocido traficante de la localidad, y su hijo, J.A.P., apodado El Galopita. En el exterior hay varias personas no identificadas y dos coches. Entonces comienzan los disparos en ambas direcciones, un fuego cruzado desde dentro hacia fuera de la casa y viceversa. La 'guerra' que se prolonga durante unos cinco minutos sin que, sorprendentemente, nadie acabe herido ni muerto. Poco después, la Guardia Civil se persona en el domicilio de Los Galopa y localiza una pistola semiautomática, marca Unique, del calibre 7,65 Browning y un cargador de ocho cartuchos en el lateral derecho exterior del muro que delimita el chalet. El arma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento para disparar la munición adecuada a su calibre y características.

Tras estos hechos, la Fiscalía acusó tanto a El Galopa como a El Galopita del delito de tenencia ilícita de armas (no pudo procesarlos por intento de homicidio por falta de pruebas sólidas) al carecer de permiso o licencia para ello. Pidió para cada uno la pena de un año y seis meses de cárcel. Antes de la celebración del juicio, el 15 de junio de 2022, el juez declaró extinguida la responsabilidad criminal del padre, que murió en la cárcel, pero el procedimiento siguió adelante respecto al hijo.

La vista oral se celebró el pasado 3 de octubre y J.A.P., representado por el abogado Miguel Ángel González Saborido, salió absuelto. Para la jueza titular del Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz, encargada de llevar el caso, no ha quedado acreditado que El Galopita fuese titular, tenedor o poseedor del arma intervenida, ni que dispusiera de la misma y la utilizara en el tiroteo del 22 de diciembre de 2017.

La versión de El Galopita

J.A.P. declaró tanto en instrucción como en la vista oral que el 22 de diciembre de 2017 su hermano le llamó para avisarle que había gente "rara" en la puerta de su casa, que él iba de camino a la misma y que al llegar vio a varias personas y dos coches, por lo que continuó la marcha y accedió a su vivienda por otro lado. Una vez dentro, según la versión de El Galopita, esas personas empezaron a disparar durante cuatro o cinco minutos y después abandonaron el lugar.

Asimismo, J.A.P. negó ser el propietario del arma hallada, así como haber hecho uso de la misma; y justificó la presencia de pólvora en sus manos alegando que recogió varios casquillos del suelo en presencia de la Guardia Civil, toda vez que los agentes se personaron en su domicilio. De hecho, apostilló que un guardia civil le advirtió que no tocara nada, si bien él ya había estado en contacto con los casquillos.

Sin ADN

Constan como documentales en la causa los informes del Departamento de Biología y de Balística del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil sobre el revelado de huellas y de ADN. Tal y como recoge la sentencia, tras los preceptivos exámenes "no se obtuvo ADN" ni de El Galopa ni de El Galopita en el arma, "ni huellas dactilares", "ni ningún otro dato que acreditase su tenencia".

Además, la pericial determinó que los 25 casquillos recogidos en la inspección ocular fueron disparados "por dos armas distintas de la pistola marca Unique estudiada".

"El único dato objetivo que vincula al acusado con la tenencia del arma corta intervenida por la Guardia Civil es la presencia de residuos de disparo con plomo, antimonio y bario en sus manos, pero ello no se considera suficiente prueba de cargo", argumenta la magistrada.

Por último, los agentes intervinientes no pudieron esclarecer si el arma se lanzó desde la casa de Los Galopa o si era de alguno de los que estaban fuera y participaron en el tiroteo.

En virtud de todo lo expuesto y del principio in dubio pro reo, la jueza ha decidido exculpar al hijo de El Galopa, por cuanto "existen dudas razonables sobre la comisión de los hechos al no existir prueba directa" que lo inculpe.

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