Absueltos cuatro policías acusados de romper una pierna a un detenido en Rota
La Audiencia de Cádiz exculpa a los agentes en base a un informe forense que determina que la fractura es incompatible con la maniobra de reducción que describió el arrestado
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Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a cuatro policías nacionales acusados de partir una pierna a un detenido en Rota en mayo de 2020. Los magistrados de la Sección Cuarta, tribunal encargado de juzgar el caso, consideran que no hay pruebas que acrediten tal extremo y para ello se apoyan, sobre todo, en un informe forense que determina que la lesión sufrida por el arrestado es totalmente incompatible con el relato de los hechos que éste ofreció en el juicio. Y es que, según su versión, un agente le dobló la rodilla cuando estaba tirado en el suelo boca bajo y se sentó encima de su pierna, lo que provocó la rotura.
Los cuatro policías se sentaron en el banquillo acusados tanto por el detenido como por la Fiscalía de Cádiz. Sin embargo, el Ministerio Fiscal retiró su acusación toda vez que la médico forense admitió en la vista oral que había cometido un error en su informe inicial y aclaró en sala que la fractura que presentaba el arrestado era absolutamente incompatible con la maniobra de reducción que él describió (doblada la pierna hacia atrás cuando un agente se sentó sobre ella).
Mientras que los funcionarios han quedado exculpados en este procedimiento, el detenido, militar de profesión en el extranjero, ha sido condenado por atentar contra los agentes durante su arresto y lesionar a dos de ellos a la pena de nueve meses de presión y multa de 240 euros, así como al pago de una indemnización de 300 euros por los daños ocasionados.
Hechos probados
La sentencia recoge como hechos probados que el 25 de mayo de 2020, sobre las 23:50 horas, cuatro policías nacionales estaban de servicio cuando recibieron un aviso porque, supuestamente, se había producido una agresión sexual en un local de la calle Higuereta de Rota.
Al realizar una batida por las inmediaciones, dos agentes localizaron en la calle María Auxiliadora al ahora condenado, quien se correspondía con la descripción dada del supuesto agresor sexual.
Los agentes dieron el alto al sospechoso y le solicitaron su documentación para identificarlo, prosigue la resolución judicial. “Desde el primer momento, el procesado tomó una actitud despectiva y agresiva hacia los policías, se negó a identificarse y afirmó que al ser militar extranjero los agentes no tenían competencia para detenerlo, lo que dio lugar a que uno de los policías, que se comunicaba en inglés con él, le cogiera del bolsillo la identificación”.
En ese intervalo comparecieron en el lugar otros dos funcionarios para unirse a los anteriores. En un momento dado, el hombre, que mantenía su actitud despectiva e intentaba irse, “dio un empujón con ambas manos e impactó en el pecho de un agente, quien al ser desplazado hacia atrás por el empujón, agarró una de las manos del sospechoso, haciendo que éste cayese al suelo de frente. El resto de los intervinientes procedieron entonces a esposarlo en el suelo mientras forcejeaba con ellos para evitarlo”, explica la sentencia.
Como consecuencia de los hechos descritos, dos funcionarios sufrieron lesiones leves. El arrestado, por su parte, tenía erosiones superficiales en la rodilla, así como “una fractura de la meseta tibial derecha, del tipo Schatzke V, que precisó de tratamiento quirúrgico, si bien no ha quedado acreditado que dicha fractura se produjese durante y a causa de la actuación de los agentes acusados”, dictamina la Audiencia de Cádiz.
El origen de fractura
La Sección Cuarta descarta que el detenido se partiera la pierna durante la reducción policial por varios motivos. De una parte, el tribunal subraya que los partes médicos tanto del ambulatorio como del hospital –centros sanitarios donde fue derivado el militar antes de su ingreso en los calabozos– señalan que el hombre refirió dolor en el tobillo y no en la rodilla durante su exploración, por lo que se le pautó una radiografía.
El condenado “fue visto por dos facultativos que le hicieron una radiografía de tobillo y a ninguno de ellos les comentó que sufriese dolor en la rodilla; tampoco los sanitarios detectaron anomalía alguna, salvo pequeñas lesiones propias de haber caído en la detención”.
De otra parte, para el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz es “definitivo” el dictamen de la médico forense, que en el acto de la vista oral afirmó que cometió un error en el informe inicial de lesiones del detenido, donde determinó que la fractura de la meseta tibial fue monocondílea (de uno sólo de los extremos de la meseta). Sin embargo, en el juicio corrigió su dictamen y aseveró que la fractura fue bicondílea (de los dos lados de la meseta) y que dicha lesión “en absoluto era compatible ni con un golpe al caer de frente, ni con un golpe lateral o frontal en la pierna, ni tampoco con la maniobra que describió el detenido que hicieron los agentes”.
Asimismo, añadió que era “muy difícil, si no imposible", que la fractura del arrestado se produjese “estando en el suelo y recibiendo un golpe”. “Esa fractura no se origina por una caída de frente, lo normal es que se cause en una caída de pie o pateando con fuerza un objeto duro al que se impacta con la planta del pie y la pierna estirada”.
Por último, la forense afirmó en el juicio que era “muy posible” que la fractura del procesado se ocasionara “después de ser visto por el facultativo que le examinó el tobillo, puesto que para examinar el tobillo hubo de rotarse y ello hubiera causado un dolor intenso en la rodilla si hubiera estado rota, lo que no hubiera pasado desapercibido al médico”.
La tesis que sostiene que la lesión fue posterior al arresto viene reforzada por el hecho, reconocido por el propio encausado, de que, estando encerrado en los calabozos, realizó varios llamamientos mientras hacía el gesto de golpear con los puños la puerta de la celda, “con lo que no es descartable que, además de con los puños, pudiera lanzar patadas a la puerta y así lesionarse”, concluye su sentencia condenatoria el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz.
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