La Audiencia de Cádiz condena a 16 años de cárcel a un hombre por violar a su hijo de 4 de forma continuada
Tribunales
El tribunal impone 11 meses de prisión por exhibicionismo a otro procesado que presenció desnudo una de las agresiones sexuales y la grabó con su teléfono móvil, pero lo absuelve de cómplice de la violación
Juicio en Cádiz a un hombre acusado de violar a su hijo de 4 año
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Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 16 años de prisión a un hombre por violar a su hijo de manera reiterada cuando éste tenía tan sólo cuatro años de edad y permitir que otro adulto, desnudo, grabase con su móvil una de las agresiones sexuales cometidas dentro del domicilio familiar.
El tribunal de la Sección Cuarta, encargado de juzgar el caso, considera que el progenitor es responsable de un delito continuado de agresión sexual y de un delito de exhibicionismo en los que concurre la agravante de parentesco. Así, además de la pena privativa de libertad, le retira la patria potestad por seis años.
Asimismo, la Sección Cuarta ha impuesto al hombre que grabó con su teléfono la violación del menor la pena de 11 meses de cárcel por otro delito de exhibicionismo. Ahora bien, lo ha absuelto del delito de cómplice de la agresión sexual –tal y como pretendían tanto la acusación pública como la particular– toda vez que no ha quedado probada la tesis de que este procesado, con su presencia, incrementase la intimidación sufrida por el menor y, de ese modo, facilitase la violación.
“Las circunstancias determinantes por las que el padre logró consumar las agresiones en general y esa en particular fueron la minoría de edad del hijo, la relación de dependencia de éste hacia su progenitor, la intimidación de llevarlo a un internado sin contaba lo sucedido y el aprovecharse de estar en el domicilio en el que se hallaba indefenso”, argumenta la resolución judicial.
Hechos probados
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, explica que el procesado es un padre divorciado que tiene dos niños, un chico y una chica nacidos en 2011 y 2007, respectivamente.
En el verano de 2015, el padre acudió en varias ocasiones a la playa junto a sus dos hijos menores, “valiéndose de tales desplazamientos para mantener relaciones sexuales con otros hombres”, entre los que se encontraba el ahora condenado por grabar la violación.
El padre, precisa el dictamen judicial, fue visto por los niños, “aunque no consta que el encausado se percatase de ello o que tuviese intención de ser visto por los menores”.
En ese mismo periodo temporal y en fechas no determinadas, el padre se masturbó en la playa mientras que sus hijos estaban en las inmediaciones, “llegando en una ocasión a indicarles, ante la presencia policial en la zona, que lo tapasen sujetando una toalla mientras lo hacía, cosa a la que los menores accedieron”.
Entre el verano de 2015 y marzo de 2016, prosigue la resolución judicial, el progenitor se valió de los momentos en los que se quedaba con los niños a raíz del régimen de visitas pactado para violar a su hijo de cuatro años de manera reiterada. “Lo desnudaba y lo forzaba a jugar a lo que él denominaba el ‘juego del perrito’”, a veces, en presencia de su hija, entonces de ocho años de edad.
Por último, el tribunal ha dado por acreditado que, en fecha no determinada entre el verano y finales de septiembre de 2015, el padre y otro adulto se hallaban en el salón de la vivienda cuando el primero empezó a practicar el referido ‘juego del perrito’ con la víctima mientras que el otro hombre, totalmente desnudo, grababa o fotografiaba con su teléfono la escena hasta que ambos fueron sorprendidos por la hija, que se llevó a su hermano de allí y lo lavó.
“En todas estas ocasiones, el menor protestaba, lloraba o se negaba”, detalla la sentencia, que señala que “el padre de los niños los conminaba a no contar lo que sucedía diciéndoles que de hacerlo los enviaría a un colegio internos”.
Sin cargar las tintas
Durante la celebración de la vista oral en el Palacio de Justicia de Cádiz, el padre declaró que era cierto que practicaba nudismo en la playa pero negó que mantuviese relaciones sexuales con otros hombres en presencia de sus hijos, aunque admitió que solo, sí.
De otra parte, tras visionar en sala unas grabaciones captadas por un detective privado contratado por su ya ex mujer, el padre reconoció que el que aparecía en los vídeos era él masturbándose o con el pene erecto mientras los niños estaban a escasa distancia.
Preguntado por el ‘juego del perrito’, dijo que "no era cierto", que jugaba con su hijo a las peleas y que en el curso de las mismas podía morder al niño en el culo o sacarle el pantalón “pero sin ninguna intención sexual”.
A la hora de dictar el fallo, el tribunal de la Sección Cuarta no ha dado validez alguna a la versión del procesado al tiempo que ha otorgado plena credibilidad a la versión de los hijos.
“Los dos menores, que son claros y coherentes, lejos de intentar cargar las tintas sobre el padre, reconocen que cuando éste mantenía relaciones con otros hombres en la playa no sabía que ellos lo podían ver y que de hecho lo veían, lo cual implica una ausencia de intencionalidad o dolo”, razona el magistrado Juan Coloma, ponente de la sentencia, respecto al delito de exhibicionismo.
En cuanto al delito de agresión sexual, la principal prueba incriminatoria es nuevamente el testimonio de la víctima y de su hermana. “Mucho se ha discutido acerca de la fiabilidad de esos testimonios partiendo las defensas, por una parte, de las supuestas contradicciones de los dos menores, y por otra, y es ésta la principal línea de ambas defensas, la existencia de una suerte de conspiración en la que la madre de los menores, frustrada por el abandono de la relación, habría manipulado a los niños para que contasen hechos falsos para imputar al padre y, al mismo tiempo, imputar al otro hombre procesado en este caso por un deseo de venganza al ser el amante de su esposo”.,
“Aparte de lo alambicado de esta teoría”, el tribunal asegura que no ha visto “el más mínimo sostén probatorio o siquiera indiciario” al respecto.
La identificación por parte de niños
Mención aparte merece la identificación del hombre que grabó la violación, reconocido por los niños tiempo después de los hechos en un supermercado. En este punto, se trajo a juicio una pericial en la que se afirmaba que un menor difícilmente puede reconocer a una persona a la que ha visto momentáneamente en una ocasión casi tres años antes.
"Sin dudar de la cualificación de las peritos, vemos que esta no es la cuestión, pues los menores aseguran que habían visto antes en la playa a ese hombre, que sabían su nombre y que su padre les había dicho que se trataba de un compañero de trabajo. Por tanto, no se trata de una visión momentánea y fugaz de una persona, sino de alguien a quien conocían por haberlo visto otras veces", expone la sentencia.
"Por otra parte, ese hombre admite haber mantenido relaciones sexuales con el padre en la playa a la que iban los menores (de hecho, es la que aparece en las grabaciones del detective), lo que corrobora que los menores pudieran verlo allí", remata el tribunal.
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