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La Audiencia de Cádiz rebaja tres condenas por la ley del ‘solo sí es sí’

Tribunales

Una de las reducciones se ha aplicado a un pederasta

Los tribunales están revisando de oficio todas las sentencias ejecutorias dictadas por delitos sexuales

El Tribunal Supremo avala rebajar penas por la ley del ‘sólo sí es sí’, pero defiende revisar caso a caso

Sala de vistas de la Sección Primera de la Audiencia de Cádiz. / Julio González

Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha rebajado, al menos, tres condenas por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’. Una de las tres reducciones de pena ha beneficiado a un pederasta, según fuentes judiciales consultadas por este medio.

Desde la aprobación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’, los tribunales de la Audiencia Provincial de Cádiz, en concreto las Secciones Primera, Tercera y Cuarta –las responsables de la jurisdicción Penal–, están revisando de oficio las sentencias ejecutorias dictadas por delitos sexuales.

Así pues, los magistrados estudian al detalle las causas de todos aquellos procesados por delitos sexuales que actualmente están cumpliendo condena o que la van a cumplir.

No se están revisando las condenas que están suspendidas. Solo en el supuesto de que se revoque el beneficio de la suspensión, esos asuntos serían objeto de revisión.

Tras analizar varios casos, los jueces de la Audiencia Provincial de Cádiz han rebajado, por el momento, tres condenas. Para ello, han seguido el mismo criterio que las Audiencias de Madrid, Vizcaya, Granada, Málaga, Zaragoza o Córdoba. El criterio no es otro que aplicar la ley más favorable al reo, tal y como estable el artículo 2 del Código Penal.

Todos estos tribunales se han desmarcado de la postura de la Fiscalía General del Estado (FGE), que indicó días atrás a sus fiscales que no apoyen, “como regla general”, la rebaja de condenas en caso de que la pena impuesta originalmente estuviese dentro de la horquilla de penas prevista en la nueva ley.

Las mismas fuentes judiciales consultadas por este periódico lamentan “las consecuencias indeseables” que trae consigo la ley del ‘solo sí e sí’ al no contar con una disposición transitoria. Una disposición transitoria es la norma que regula los supuestos en que continúa aplicándose la legislación que estaba vigente antes de la aprobación de un texto legal nuevo.

Dado que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no tiene disposición transitoria y pese a que la Fiscalía General del Estado emitió un directriz para que se tuviesen en cuenta disposiciones de leyes anteriores, la mayoría de los tribunales se remite el ya citado artículo 2 del Código Penal, esto es, la ley más favorable al condenado.

Según las referidas fuentes, la ley del ‘solo sí es sí’ no afecta tanto a los abusos como a las agresiones sexuales. “La persona condenada por abuso sexual difícilmente verá rebajada su pena, sin embargo, un violador sí se beneficiará de la reducción”, lamentan.

No obstante, también apuntan a que la nueva ley no tendrá especial repercusión en los casos de agresiones sexuales y abusos en los que concurran subtipos agravados, por ejemplo, cuando el delito es continuado, contra menores o cuando hay prevalimiento (parentesco). “Por ahí no se están salvando”, dicen.

Ahora bien, sí puede haber rebajas de condena en aquellos procedimientos en los que se apliquen atenuantes, en las tentativas de delito o en los casos en los que víctima y agresor sean adultos. “En cualquier caso, especifican las fuentes judiciales, no hay una normal general, por esto se está estudiando caso a caso”.

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