Ayudas para los afectados por la DANA en Cádiz: Quién puede beneficiarse y cómo solicitarlas
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias informa de que la concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños
No obstante, cuando estos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones hasta el límite del valor del daño producido
"Un tsunami en Cádiz puede resultar igual a lo de Valencia y tenemos que ponernos a salvo nosotros mismos"
La provincia de Cádiz ha encadenado dos DANAs en apenas quince días y, aunque los daños han sido desiguales tanto en cada uno de los temporales como en los municipios que han resultado afectados, muchos gaditanos han sufrido pérdidas importantes. Para paliarlas, existen líneas de ayudas a las que es posible acigerse.
La concesión de ayudas o subvenciones, en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa.
Se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, dependiente del Ministerio del Interior, informa de que la concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
Ayudas a unidades familiares por daños personales
¿Qué modalidades?
· Ayudas por el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública.
· En caso de ser declarada una incapacidad absoluta y permanente a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública.
¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué requisitos?
· Miembro de la unidad familiar o de convivencia que haya sido declarado en una situación de incapacidad absoluta y permanente.
· El cónyuge de la persona fallecida no separada o la persona con la que hubiere venido conviviendo. · Los hijos menores de edad del fallecido.
· Los hijos mayores de edad siempre que exista dependencia económica.
· En defecto de las personas mencionadas, los padres de la persona fallecida, siempre que exista dependencia económica.
Ayudas para paliar daños materiales en viviendas y enseres
¿Qué modalidades?
· Destrucción de la vivienda.
· Daños que afecten a la estructura de la vivienda.
· Daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda.
· Daños en los enseres domésticos de primera necesidad.
¿Quiénes son los beneficiarios?
· Unidades familiares o de convivencia económica.
¿Qué requisitos?
· Que el daño se produzca en su vivienda habitual.
· Que sus ingresos estén dentro de unos límites establecidos.
· Que el daño haya sido causado de forma directa y determinante por el hecho catastrófico.
· Para los daños materiales en la vivienda, que se justifique su propiedad, usufructo o titularidad jurídica de su posesión por alguno de los miembros de la unidad familiar.
· En caso de estar asegurado, que la indemnización percibida no cubra la totalidad de los daños producidos
Ayudas a corporaciones locales (CCLL)
¿Qué modalidades?
· Por gastos de emergencia realizados por las CCLL derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.
· Por suministro de agua potable en situaciones de emergencia por sequía, para garantizar la atención de las necesidades básicas de la población.
¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué requisitos?
· Las CCLL que acrediten escasez de medios, para lo cual el importe de los gastos realizados por la Corporación debe superar el 3% de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario de gastos corrientes en bienes y servicios (Capítulo II).
Ayudas para personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para realizar una prestación de bienes o servicios
¿Qué modalidades?
Las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en una situación de emergencia para realizar una prestación de bienes o servicios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
Otras ayudas
· Ayudas para Comunidades de Propietarios
· Ayudas para establecimientos industriales, comerciales y de servicios
¿Quiénes son los beneficiarios?
· Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.
· Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.
¿Qué requisitos?
Resulta imprescindible que se tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo NO INCLUIDO en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
¿Cuándo presentar las solicitudes?
Los interesados dispondrán de un mes para presentar las solicitudes a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia.
¿Dónde hacerlo?
1. Las personas jurídicas y las entidades públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
2. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no.
3. El artículo 16 “Registros” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece dónde podrán presentarse los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, también se podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, en este enlace.
¿Hay modelos para formular las solicitudes?
La respuesta es sí. Hay modelos disponibles pinchando este enlace. En esta página se podrá obtener documentación e información detallada sobre: Modalidades de subvención, beneficiarios, requisitos, formularios normalizados para presentar las solicitudes y otra información práctica.
MÁS AYUDAS DISPONIBLES
Existen también subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de Situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (Régimen general de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo).
Estas ayudas van dirigidas a:
· Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales.
· Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.
· Corporaciones locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizados.
· Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.
· Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.
· Personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado.
También te puede interesar
Lo último