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Cádiz/El pasado 24 de octubre el Tribunal Supremo dictó una sentencia a favor de un matrimonio gaditano que había adquirido preferentes por valor de 147.000 euros. La resolución del Alto Tribunal condena al banco a devolver esa cantidad a la pareja y revoca así dos sentencias anteriores: una de la Audiencia Provincial de Cádiz y otra del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, ambas desestimatorias.
Según ha informado el Bufete Ortiz en un comunicado, este caso se remonta a los años 2009 y 2010, cuando un matrimonio de avanzada edad (78 años) compró a Caja Madrid, hoy Bankia, 147.000 euros de participaciones preferentes y deudas subordinadas. El marido presentaba al momento de la contratación un déficit cognitivo que derivó posteriormente en alzheimer.
El único test (de conveniencia) que le hicieron “ni siquiera estaba firmado por ninguno de los miembros de la pareja. Tampoco le hicieron test de idoneidad, pese a que existió asesoramiento y recomendación personal para la compra del producto”, aseguran desde el referido despacho de abogados. “La única experiencia que tenían los demandantes en la compra de productos financieros complejos era en bonos, depósitos a plazo fijo y acciones. En su vida habían comprado ni preferentes ni subordinadas”.
Pese a estas circunstancias, explica el abogado José Luis Ortiz, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz como la Audiencia de Cádiz desestimaron la demanda presentada por el matrimonio, si bien ahora el Supremo entiende que se han vulnerado los deberes de información por parte de la banca y que existe un claro error/vicio en el consentimiento prestado por la pareja para la compra de dichos productos de inversión.
De ahí que el Alto Tribunal condene a Bankia a devolver a la viuda –el marido ya falleció– la cantidad de 147.000 euros con los intereses legales desde la fecha de suscripción de los contratos. Por su parte, los actores deberán devolver a la entidad los títulos adquiridos y los interés percibidos.
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