Galería del crimen | Capítulo 22
Por el honor de nuestra vecina
Cádiz/Todavía colea en los tribunales, aunque ya se acerca a su punto y final, el caso de los Aceites, un procedimiento penal que nació a partir de la querella que interpuso en el año 2014 la Asociación Nacional de Gestores de Residuos y Subproductos de Aceites y Grasas Comestibles, Geregrás, por considerar ilegal la adjudicación en exclusiva de la recogida del aceite doméstico e industrial que el Ayuntamiento de Puerto Real asignó a la empresa Biouniversal.
La causa que sentó en el banquillo a Maribel Peinado, ex alcaldesa de Puerto Real por el extinto Partido Andalucista, y a siete ediles que formaban parte de su equipo de gobierno entre 2011 y 2015 -todos acusados de un delito prevaricación- acabó con una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en diciembre de 2021.
Los procesados se enfrentaban a penas de inhabilitación que oscilaban entre los 8 y los 14 años a petición de la Fiscalía, la acusación particular ejercida por Geregrás y la acusación popular emprendida por el partido político Equo.
En esa resolución exculpatoria dictada en primera instancia, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz declaró de oficio las costas causadas, salvo las correspondientes a la defensa de la exedil Beatriz Parrado, cuyo cargo impuso expresamente a Equo.
El tribunal valoró entonces que la formación política "conocía perfectamente" que Beatriz Parrado no intervino en la firma del acuerdo con Bionuniversal para la recogida de aceite doméstico e industrial en Puerto Real, pues se incorporó como concejal al Ayuntamiento con posterioridad a su aprobación. "A la acusación popular no se le ve otra finalidad distinta que de la de obtener ventaja por la rivalidad política, utilizando para ello los tribunales y generando en la persona arbitrariamente sometida a acusación los consiguientes gastos de defensa que, en consecuencia, han de ser impuestos por su temeridad y mala fe", argumentó el tribunal de la Sección Tercera para fundamentar su decisión.
Pues bien, Equo decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para revocar esa condena en costas. Para ello argumentó que "no hubo temeridad ni mala fe" en su acción como acusación popular. El partido apuntó que "la acusación de Beatriz Parrado fue fundada y consistente y, en todo momento, bajo la creencia de acusar con asistencia de derecho y sin estar cometiendo injusticia sin razón alguna".
Asimismo, y en contra del relato de hechos probados recogido en sentencia, la formación ecologista señaló que Beatriz Parrado "no se limitó" a firmar dos cartas dirigidas a los vecinos de Puerto Real para informarles de la obligación de entregar el aceite usado a Biouniversal tras el convenio suscrito por el Ayuntamiento. Según Equo, Parrado "fue ejecutora de los acuerdos aprobados irregularmente (con plena consciencia de tal irregularidad) y su actuación originó malestar entre los ciudadanos que se vieron afectados y perjudicados (por esta concejala y su partido con mayoría absoluta), razón por la que Equo acudió para solicitar la defensa de sus intereses como partido en la oposición".
Por último, la formación recurrente remató su recurso ante el TS aduciendo que "el ejercicio de la acusación popular se dirige a defender un interés general, del conjunto de la sociedad, y persigue preservar los intereses de la colectividad en su conjunto".
Con fecha 2 de octubre de 2024 el Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que declara que no hay lugar al recurso de casación interpuesto por Equo contra la sentencia dictada por la Audiencia de Cádiz en el caso de los Aceites, de manera que condena al partido a asumir las costas generadas a la exconcejala Beatriz Parrado, unos 3.000 euros más IVA, además de a pagar las ocasionadas por presentar un recurso ante el TS, 2.400 euros más IVA.
La sentencia del Supremo recuerda que Equo conocía las vicisitudes de los acuerdos adoptados para la recogida del aceite usado en Puerto Real y de la falta de intervención en los mismos de Beatriz Parrado, la cual se incorporó como concejal al Consistorio en fecha posterior a la aprobación de los mismos. "Parrado sólo firmó dos cartas dirigidas a un grupo de vecinos de la población conminándoles al cumplimiento de los convenios aprobados por el Ayuntamiento. Esta actuación, por la que no acusó el Ministerio Fiscal, ni resultaba fruto de la arbitrariedad o de la injusticia de la concejala acusada, la cual se limitó, como no podía ser de otra manera, ante la propuesta del Jefe de Servicio de su unidad, a informar a los ciudadanos de la obligatoriedad del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento".
Para el TS, la Audiencia de Cádiz dio cuenta pues de "una actuación penal sin consistencia ni relevancia" que llevó a una sentencia absolutoria ante la evidencia de la falta de responsabilidad penal de la querellada. Una acusación con "temeridad o mala fe", añade, da lugar a que "una persona tenga que enfrentarse a un proceso penal y asumir unos gastos de defensa" por dicha acción penal.
En consecuencia, “si un grupo, asociación o partido político se constituye en acusación popular para llevar a una persona ante los tribunales, deberá asumir las consecuencias económicas en concepto de costas cuando concurra la temeridad o mala que, en este caso, el tribunal ha argumentado debidamente al no existir indicio alguno de responsabilidad penal”.
El Supremo concluye: “No cabe en esta sede la disidencia valorativa, ya que, como apunta el fiscal de la Sala, Equo mantuvo la acusación contra esta persona hasta en el acto de juicio oral y en sus conclusiones definitivas por un delito de prevaricación en base a convenios y resoluciones adoptadas en el Ayuntamiento cuando la acusada no formaba parte de la corporación y no ostentaba todavía la condición de concejal ni miembro de Junta de Gobierno”. Equo, incide el TS, podría haber retirado la acusación contra Parrado, como hizo la Fiscalía, y sin embargo siguió adelante. Es por ello que decreta la condena en costas.
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