El empresario Felipe Castellano reclama 117.000 euros a la concejala de Rota Encarnación Niño

Caso Convenios Urbanísticos

El promotor exige esa suma de dinero por las costas derivadas del caso Convenios Urbanísticos, en el que la edil socialista ejerció la acusación popular y el constructor quedó absuelto

Tanto la Audiencia de Cádiz como el Tribunal Supremo determinaron que la actual presidenta local del PSOE de Rota actuó "con mala fe" y "temeridad" en la causa

"Mala fe y temeridad" en la acusación de la socialista Encarnación Niño

Encarnación Niño, durante su etapa como diputada provincial.
Encarnación Niño, durante su etapa como diputada provincial. / D.C.

Cádiz/Octubre de 2020. Tras la celebración de un juicio que se vio interrumpido por el confinamiento motivado por la pandemia del Covid-19, la Audiencia de Cádiz absuelve a Lorenzo Sánchez (Roteños Unidos) y Eva Corrales (Partido Popular), ambos ex alcaldes de Rota, en el caso Convenios Urbanísticos, un asunto que sentó a sendos ex regidores en el banquillo acusados de adjudicar entre 2007 y 2011 obras públicas de manera arbitraria a un promotor roteño, Felipe Castellano, que también queda exculpado en la causa.

Noviembre de 2023. El Tribunal Supremo ratifica la absolución de los ex alcaldes de Rota. En su resolución, firme, el Alto Tribunal valida en todos sus extremos la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia de Cádiz y absuelve igualmente al constructor local Felipe Castellano. El TS rechaza así el recurso de casación interpuesto hace tres años por Encarnación Niño, que era y sigue siendo concejala del PSOE en el Ayuntamiento roteño, y la condena al pago de las costas del juicio y también al pago de las costas ocasionadas a Castellano por actuar "con temeridad" y "mala fe" al ejercer la acusación popular contra él.

Pues bien, recientemente el constructor ha presentado un escrito en la Audiencia de Cádiz en el que plantea que se practique la tasación de las costas y reclama a Encarnación Niño el pago de 117.230,80 euros por los gastos que ha tenido que asumir durante el procedimiento judicial iniciado en el año 2012, una cantidad en la que se incluyen las minutas de sus abogados y procuradores, así como las facturas de los peritos de parte que declararon en el plenario.

En dicha cuantía se aplica la proporción de las cuatro séptimas partes que estable la jurisprudencia en caso de condena en costas. Así pues, los servicios profesionales facturados desde 2012 hasta la finalización del procedimiento tras los pagos abonados por Castellano a sus abogados, procuradores y peritos ascendieron a un total de 169.548,68 euros, una suma que se incrementó hasta los 205.153,90 con la aplicación del 21% de IVA.

Ahora bien, el objeto de la condena en costas a la que se enfrenta Niño, concejal en Rota desde 1995, no supone el pago de su totalidad, sino que se ciñe únicamente, tal y como determinó la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a 4/7 partes, lo que hace un total de 117.230,80 euros.

En su escrito, Felipe Castellano recuerda que tanto la Audiencia como el Supremo calificaron de "temeraria" y "con mala fe" la conducta procesal de Encarnación Niño. De una parte, la socialista no dirigió en principio su querella contra el promotor, pues "ocultó durante la fase de investigación su disposición a acusarlo" y "se dirigió sorpresivamente contra él solicitando penas superiores e incluso por más delitos que el Ministerio Fiscal", fundamentó la Audiencia en su sentencia, un argumento que recoge la reciente reclamación formulada por el promotor roteño.

Y es que Castellano tuvo que defenderse durante la vista oral de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones que sólo Niño -como acusación popular- le atribuyó, no así la acusación pública.

Además, la actual presidenta local del PSOE de Rota solicitó al constructor local una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 4.601.708,11 euros, mientras que la Fiscalía le pidió 1.655.279,35 euros. En este punto, la Audiencia dio un tirón de orejas a la concejala roteña, porque "la acusación popular no ostenta nunca legitimación para ejercitar la acción civil derivada de un delito", le reprochó.

Asimismo, la Audiencia de Cádiz subrayó que la edil socialista "ocultó hechos que conocía y que eran favorables a Castellano para su defensa", tales como la presión a la que se vio sometido por parte del Ayuntamiento de Rota para la firma de los convenios o la suscripción anterior de otros convenios similares de los que ella tenía constancia.

Del mismo modo, hizo hincapié el tribunal en la "excesiva petición indemnizatoria" reclamada por la también ex diputada provincial del PSOE "a sabiendas de que los presuntos perjudicados, Ayuntamiento y Ministerio de Industria, no se habían personado en el procedimiento". "Ello motivó que, tras el auto de apertura de juicio oral, se le exigiera a Felipe Castellano una fianza de 14 millones de euros para asegurar sus responsabilidades pecuniarias, hecho éste que provocó tremendas consecuencias económicas para el constructor", quien además sufrió un gran "daño reputacional", a criterio del tribunal, que recalcó que la querellante era "licenciada en Derecho, con una amplia trayectoria política y con conocimientos jurídicos".

La reclamación presentada por Felipe Castellano precisa que el caso de Convenios Urbanísticos supera los 20.000 folios de extensión y que al momento de iniciarse el juicio (en marzo de 2020) se repartía en 15 tomos y seis anexos.

Encarnación Niño fue diputada al Congreso durante la VIII legislatura (2004–2008). También ha sido diputada provincial durante ocho años, entre 2015 y 2023, y siempre con responsabilidades de gobierno. Los primeros cuatro años llevó las áreas de Desarrollo, Innovación y Cooperación Local y en los cuatro posteriores las de Formación, Prevención y Salud Laboral.

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