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¿Qué es un concurso de acreedores?

El Colegio de Economistas de Cádiz analiza para Diario de Cádiz la figura del concurso de acreedores, una situación jurídica a la que la crisis ha llevado a multitud de negocios

Interior del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, saturado de asuntos.

13 de septiembre 2015 - 05:01

UN concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuya finalidad esencial es la satisfacción de los acreedores de las personas físicas y jurídicas en situación de insolvencia; es decir, cuando se ven imposibilitadas para pagar regularmente sus deudas. Este procedimiento se sigue ante un órgano judicial especializado, el Juzgado de lo Mercantil, de los que existe como mínimo uno en cada provincia y se encuentra regulado por una norma jurídica, que es la Ley Concursal.

Hay dos clases de concursos de acreedores: el concurso voluntario, que se inicia a solicitud del deudor (o persona física o jurídica con dificultades económicas para el pago de sus deudas); y el concurso necesario, que lo solicita cualquier acreedor que no haya cobrado. En ambos casos, es necesario acreditar la situación de insolvencia, o imposibilidad generalizada de atender a los pagos, no siendo suficiente el impago puntual de una deuda o su mero retraso.

Una vez analizada, y en su caso, aceptada la solicitud del concurso por el juez de lo Mercantil, éste declara la situación de concurso, nombrando a un administrador concursal que tiene por función principal analizar la situación del deudor y, además, intervenir sus facultades de disposición o bien sustituirle.

En el primer caso, se limita a dar el visto bueno a las operaciones jurídicas y económicas habituales del deudor. En el segundo, el administrador concursal sustituye al deudor y toma las decisiones directamente sin contar con él. El administrador concursal es elegido por el juez del concurso de entre los profesionales jurídicos y económicos (abogados, economistas, titulares mercantiles y auditores) con experiencia y formación especializada.

Una vez declarado el concurso, dependiendo de su situación, el deudor puede seguir, o no, con su actividad habitual. En ambos casos el administrador concursal debe emitir un informe del estado jurídico y económico, en el que se determinen tanto los bienes y derechos que posee el deudor como las deudas impagadas.

Una vez emitido el informe y elevado a definitivo, tras la aceptación o rechazo de las impugnaciones al mismo, finaliza lo que se denomina la fase común, iniciándose a continuación la fase de convenio, que es un periodo relativamente corto para que el deudor alcance un acuerdo de pago con los acreedores. Con frecuencia, el acuerdo consiste en una quita del 50% de la deuda y un aplazamiento de la misma de hasta 5 años para su pago. El acuerdo debe aprobarse en una junta de acreedores convocada por el Juzgado de lo Mercantil.

Cuando no sea posible alcanzar acuerdo con los acreedores, o el mismo no fuese aprobado judicialmente, finaliza la fase de convenio y empieza la fase de liquidación, cuya finalidad es la venta de los bienes y derechos del deudor y el pago, hasta donde alcance, de las deudas. Con mayor frecuencia de la deseada, los concursos terminan con la liquidación de la empresa y la extinción de su personalidad jurídica.

Antes de la finalización del concurso, existen dos trámites más, y ambos son importantes. Uno, la pieza de calificación del concursado, en la que se ventilan las posibles responsabilidades del deudor, pudiendo calificarse el concurso como culpable en caso de determinadas conductas del concursado; o como fortuito, si se observa que no ha habido responsabilidad por parte. El segundo es la rendición de cuentas, en la que debe justificar cumplidamente el administrador concursal el desempeño de las facultades de administración que le fueron conferidas.

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