Condenada una empresa auxiliar de Puerto Real tras despedir a un soldador que promovió una huelga

Tribunales

Asamblea de trabajadores de la industria auxiliar del metal en agosto de 2020. / Lourdes De Vicente

Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una subcontrata de Navantia por violar la libertad sindical al despedir en 2020 un trabajador que participó en las protestas laborales que acabaron siendo el germen de la huelga del metal en Cádiz en noviembre de 2021. El Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso presentando por el empleado contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, ha declarado el despido nulo y ha condenado a la sociedad Nervión Industries, Engineering and Services a pagar al demandante 7.187,32 euros en concepto de salarios de tramitación más una indemnización por daño moral de 6.250 euros.

En el verano de 2020, la industria auxiliar gaditana, liderada por un sindicato entonces minoritario, la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM), secundó varias jornadas de huelga indefinida para reclamar carga de trabajo y el cumplimiento del convenio, entre otras reivindicaciones. Entre los trabajadores que apoyaron los paros se encontraba el demandante, un soldador que prestaba servicios en el astillero de Puerto Real para Nervión Industries, Engineering and Services y que formaba parte de la CTM. Esto, según ha estimado ahora el TSJA, le acabó costando su despido.

En su resolución, el Alto Tribunal andaluz considera que "contrariamente a lo afirmado en la sentencia de instancia", el operario ha aportado "prueba suficiente sobre la existencia de indicios de la vulneración de la libertad sindical".

En primer lugar, ha quedado probado que, si bien la afiliación del trabajador a la CTM no fue notificada formalmente a la empresa hasta agosto de 2020, cuando el hombre envió un correo electrónico a la dirección de la entidad comunicando que era miembro de la sección sindical, dicha circunstancia ya era conocida por Nervión al menos desde en julio de 2020, cuando el demandante y otro trabajador coordinador del sindicato mantuvieron una reunión con el jefe de obras en la que expresamente se lo hicieron saber.

En segundo lugar, prosigue la sentencia del TJSA, el contenido de la reunión no deja lugar a dudas de que la empresa demandada Nervión tenía conocimiento de que el soldador y su compañero estaban realizando asambleas de trabajadores en la hora del bocadillo, actividad sindical que el jefe de obra les recriminó con expresiones tales como "os lo voy a resumir, con esas reuniones a mí personalmente me estáis haciendo un flaco favor, un flaco favor… porque a nosotros no nos hace falta hacer ese tipo de asambleas para coger trabajo y trabajo vamos a tener, estos temas son muy delicados porque hay que tener mucho cuidado cómo se mueven”; o bien "yo, como director de obra, como responsable, os digo que ahora mismo estas asambleas nos hacen mucho más daño que beneficio".

"En suma, la empresa no sólo tenía conocimiento de la actividad sindical del operario, sino que había expresado, a través de su jefe de obras, su malestar con la promoción de asambleas de trabajadores relacionadas con la continuación de los contratos de trabajo y la posibilidad de su prórroga o renovación, lo que había sido expresamente reiterado por dicho responsable en una de las reuniones mantenidas con miembros del sindicato, en clara advertencia a este último de que si continuaba con dicha actividad sindical ello afectaría al mantenimiento de su puesto de trabajo", recoge la resolución del TSJA.

En tales circunstancias, el despido del soldador, formalizado menos de un mes después de la celebración de dicha reunión, "guarda una evidente inmediación temporal que refuerza la consideración de la existencia de indicios racionales de que el cese de la relación laboral se produjo como consecuencia de su propia actividad sindical, y frente a ello, su empleadora no ha desplegado suficiente prueba en contra que justifique y fundamente su decisión de cese, por cuanto la causa alegada, la paulatina reducción de las obras objeto del contrato de trabajo, no puede considerarse una válida justificación para la terminación anticipada de una relación laboral de duración determinada por obra o servicio determinado", concluye el Alto Tribunal andaluz.

Así pues, el TSJA entiende que el despido del operario debe ser declarado nulo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores por vulneración del derecho a la libertad sindical, de lo que deriva la condena de la empresa Nervión. Sin embargo, el tribunal regional absuelve a Navantia, demandada también por el trabajador, porque no era su empleadora y no se ha acreditado tampoco la existencia de cesión ilegal en el desarrollo de la relación laboral.

Amparo al trabajador temporal

Pedro Castilla, abogado de la Cooperativa Jurídica Gestea que ha representado al trabajador demandante, explica que "lo relevante de esta resolución reside en el amparo judicial que la misma presta al colectivo más precarizado del sector del metal en la Bahía de Cádiz, que no es otro que el de los trabajadores temporales de oficios de las empresas auxiliares que funcionan como contrata de los grandes centros tractores".

"Debemos tener en cuenta que el demandante no era representante de los trabajadores, no era miembro del comité de empresa ni delegado de personal de la empresa demandada, sólo formaba parte de un sindicato minoritario cuya afiliación ni siquiera le constaba a la empresa, según la sentencia de instancia, y esta circunstancia es la esencia en la presente resolución, esto es, la protección de acciones sindicales o laborales ejercidas sin respaldo de una estructura sindical relevante o bajo el amparo legal del cargo de representante de los trabajadores", indica el letrado de Gestea.

Para Castilla, esta sentencia "innovadora" supone "una bomba de oxigeno para todas aquellas personas trabajadoras que reclaman o presentan una queja por la vulneración de sus derechos laborales más básicos como al constitucionalmente promulgado de tener acceso a un trabajo digno".

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