Condenada la viuda de la duquesa de Medina Sidonia por apropiación indebida

Tribunales Cádiz

La Audiencia de Cádiz impone a Liliane Dahlman seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 278.000 euros a favor de uno de los herederos de la Duquesa Roja

"Su único pecado fue enamorarse de una rebelde"

El fiscal pide tres años de cárcel para la viuda de la duquesa de Medina Sidonia

Liliane Dahlmann, viuda de la duquesa de Medina Sidonia, a su llegada a la Audiencia de Cádiz. / Julio González

Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a la viuda de la duquesa de Medina Sidonia, Liliane Dahlman, por haberse apoderado –en perjuicio de los herederos– de la totalidad del dinero que, a la muerte de Luisa Isabel Álvarez de Toledo, también conocida como la Duquesa Roja, estaba depositado en las cuentas de titularidad de esta última en un banco londinense.

La resolución judicial, que no es firme, condena a Liliane Dahlman como autora responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de a las 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa.

Igualmente, el tribunal de la Sección Tercera la condena a indemnizar a Leoncio-Alonso González de Gregorio y Álvarez de Toledo, hijo y heredero de la duquesa y actual titular de la Casa de Medina Sidonia, en la cantidad de 278.678,32 euros más los intereses legales calculados de conformidad con las leyes y las costas procesales.

"Ese importe de casi 280.000 euros fue adjudicado en la herencia a Leoncio Alonso González de Gregorio para ser destinado al pago de deudas de la herencia, pero fue retenido por la ahora condenada con el pretexto de que se trataba de una cuenta de titularidad compartida de ambas cuando, en realidad, ella misma había admitido que los únicos fondos depositados en dicha cuenta eran de la duquesa de Medina Sidonia", explica el abogado del heredero, Eduardo Ferreiro, quien ha anunciado ya su intención de recurrir el dictamen judicial ante el Tribunal Supremo "para pedir una condena más ajustada" por lo que considera "hechos de notoria gravedad".

Liliane Dahlman, presidenta de la Fundación Casa Medina Sidonia -en cuyo patronato ocupan cargos representantes del Ayuntamiento de Sanlúcar, la Diputación de Cádiz, la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura-, se sentó en el banquillo el pasado mes de noviembre acusada de quedarse con 350.000 euros que estaban depositados en dos cuentas bancarias que la duquesa tenía en Reino Unido y Francia.

Tanto la Fiscalía como Leoncio González de Gregorio y Álvarez de Toledo, hijo mayor de la aristócrata que ejerce la acusación particular, consideraron que Dahlmann incurrió en un delito de apropiación indebida. El fiscal pidió para ella tres años de cárcel mientras que el heredero universal solicitó una pena mayor, seis años de prisión.

A la hora de dictar la pena, la Audiencia de Cádiz estima que en este caso concurre la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas. "Pese a carecer de complejidad la investigación de los hechos denunciados, se invirtió en la fase de instrucción e intermedia nueve años y siete meses, existiendo en su curso paralizaciones de hasta un año y seis meses o de dos años y cinco meses de duración. Desde la recepción de las actuaciones en la Secretaría de este tribunal hasta el acto del enjuiciamiento, se ha invertido un año y cuatro meses más, lo que hace un total de casi 10 años y 11 meses, sin que dichas demoras puedan ser achacadas a la conducta procesal de la acusada, ni de su defensa letrada", precisa la resolución judicial.

Batalla en los banquillos

En febrero del año pasado, 15 años después de la muerte de Luisa Isabel Álvarez de Toledo y ocho años después de que sea iniciara el litigio por su herencia, la Justicia ordenó la ejecución de la sentenciaque dio la razón a los hijos de la Duquesa Roja, a los que primero un juzgado de Sanlúcar de Barrameda y posteriormente la Audiencia de Cádiz reconoció el derecho a la parte legítima de la herencia de la casa ducal más antigua de España.

Después de que el Tribunal Supremo inadmitiera en junio de 2021 el recurso de casación presentado por la viuda de la Duquesa Roja y presidenta de la Fundación Casa Medina Sidonia, Liliane Dahlmann, la jueza de Sanlúcar de Barrameda dictó un auto, con fecha del 7 de febrero de 2023, en el que acordó la ejecución de la sentencia a instancias de Pilar González de Gregorio Álvarez de Toledo, hija de la duquesa de Medina Sidonia.

En ese auto, la jueza ordenó mandamiento a la Consejería de Cultura a los efectos de que se modificasen "los datos del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en relación al monumento-histórico artístico denominado Palacio de Medina Sidonia" de Sanlúcar de Barrameda, junto con "todas las obras de arte, libros, archivos y mobiliario que contiene" y que están inscritos como Bien de Interés Cultural (BIC), para que se atribuyese a Pilar González de Gregorio el "11,6168% del pleno dominio sobre dichos bienes".

La magistrada también libró mandamientos a la gerencia territorial del catastro de Sanlúcar y de Tarifa, así como al Registro de la Propiedad de Algeciras, para que se modificasen los datos catastrales de varios inmuebles y se incluyese el pleno dominio de los mismos de esta hija de la duquesa en unos porcentajes similares, del 11%, según la resolución firme del juzgado.

En junio de 2018, la Audiencia de Cádiz ratificó el derecho a la parte legítima de los tres hijos de la duquesa -Leoncio, Pilar y Gabriel González de Gregorio y Álvarez de Toledo, confirmando lo que ya había reconocido con anterioridad por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda, si bien cambió la forma en la que debían de percibir dicha herencia, al sustituir la entrega de una cantidad en efectivo por parte de la Fundación Medina Sidonia por su participación en la titularidad de los bienes de esta entidad.

La Audiencia declaró que el valor del archivo de la Casa de Medina Sidonia donado a la Fundación por la Duquesa Roja era de 28,2 millones de euros y también reconoció el derecho de dos de los herederos a percibir en parte de sus legítimas una participación indivisa sobre los bienes, en lugar del crédito reconocido a su favor en primera instancia por importe de 5,5 millones.

La Audiencia de Cádiz declaró asimismo nulas, por estimar que habían sido fraudulentas, las compraventas realizadas en vida a la esposa de la duquesa, Liliane Dahlmann, de dos parcelas en la urbanización Atlanterra, en una de las cuales se construyó una casa valorada en más de un millón de euros.

Por último, en junio de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó un auto en el que rechazó el recurso de casación que habían presentado la viuda de la duquesa y uno de los hijos, Gabriel González de Gregorio Álvarez de Toledo, de manera que la sentencia de la Audiencia devino firme.

La vista

En la vista oral que se celebró el pasado mes de noviembre, el abogado de Lilian Dahlmann defendió que la denuncia tenía un “fin instrumental” que “pretendía la destitución de Lilian Dahlmann como presidenta de la Fundación Casa Medina Sidonia, inhabilitarla legalmente y que Leoncio (el hijo mayor de la duquesa y denunciante) asumiera el cargo, no hay más”.

Además, aseguró que “ella jamás tuvo intención de apropiarse de nada ni de ocultar dinero alguno”. En este sentido, el abogado explicó que “en el año 2008 ella (Lilian) era cotitular de las cuentas bancarias de Reino Unido y Francia, pero una vez que falleció la duquesa y se repartió la herencia, renunció a los saldos de dichas cuentas y los otorgó a las albaceas, por lo tanto, ya no tenía disposición sobre los fondos, de manera que no podía devolver el dinero a los hijos porque no era suyo”.

Por su parte, el fiscal defendió que la viuda de la duquesa era conocedora de que debía reintegrar esos 350.000 euros objeto de disputa al hijo mayor de la duquesa y, pese a ello, aún no lo había hecho “más de una década después”.

El abogado del hijo de la duquesa llegó a acusar a la viuda de “vaciar las cuentas y luego fingir que el dinero estaba en una especie de limbo y que no lo tocó”.

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